Page 346 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes

                     [Bando expedido por Micaela Bastidas. Diciembre 13, 1780].

                    La señora doña Micaela Bastidas, mujer legítima del señor gober-
            nador don José Gabriel de Tupa Amaro, haciendo sus veces, mando que se
            publique a voz de pregón, para que toda la gente, así españoles como indios,
            obedezcan y tengan por coronel a don José Mamani y por capitán a don Si-
            món Aymi Tupa, sujetándose a las disposiciones que ellos ordenaren, bajo
            de la pena que los que fueren inobedientes, desleales y anclaren con contra-
            versias serán castigados severamente, según el mérito que diesen. Y a los que
            desertaren, así del común de mis indios como de españoles, se les impondrá
            la pena que les corresponda como a tales desertores.
                    Asimismo se les advierte a dicho común de mis indios y españoles,
            no hagan daño ni perjuicio el menor, así en los ganados, casas, y chacras de
            los vecinos por donde transitaren, por ser muy perjudicial. Y a los que reco-
            nocieren ser criollos los atraigan y llamen a nuestra banda, sin hacerles per-
            juicio alguno, porque no vamos a hacer daños a los paisanos, sino tan sólo a
            quitar los abusos de repartimientos y demás pechos y cargas que teniamos y
            nos amenazaban por los corregidores y europeos.
                    Que nuestra santa fe se guarde con el mayor acatamiento y venera-
            ción, la que hemos de llevar adelante y, si posible fuere, morir por ella, res-
            petando del mismo modo con toda distinción a los ministros de Jesucristo,
            que son los señores sacerdotes, para que Dios nos ayude en nuestros cristia-
            nos fines. Y en señal de verdaderos y buenos cristianos, cargarán la insignia
            de la santísima cruz en sus monteras y sombreros. Todo lo que se guardará y
            cumplirá sin faltar en lo menor. Y al que contraviniere, se le castigará en pú-
            blico cadalso sin que les valga excusa ni pretexto. Y para que ninguno alegue
            ignorancia y llegue a noticia de todos, mando que después de publicado este
            bando se fije en la puerta de esta mi casa de Tungasuca y el que lo quitare
            tiene pena de la vida.
                    Dado en dicho pueblo de Tungasuca a 13 de diciembre de 1780.


                                                                Doña Micaela Bastidas
                                                                          (Rubricado).








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