Page 346 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
[Bando expedido por Micaela Bastidas. Diciembre 13, 1780].
La señora doña Micaela Bastidas, mujer legítima del señor gober-
nador don José Gabriel de Tupa Amaro, haciendo sus veces, mando que se
publique a voz de pregón, para que toda la gente, así españoles como indios,
obedezcan y tengan por coronel a don José Mamani y por capitán a don Si-
món Aymi Tupa, sujetándose a las disposiciones que ellos ordenaren, bajo
de la pena que los que fueren inobedientes, desleales y anclaren con contra-
versias serán castigados severamente, según el mérito que diesen. Y a los que
desertaren, así del común de mis indios como de españoles, se les impondrá
la pena que les corresponda como a tales desertores.
Asimismo se les advierte a dicho común de mis indios y españoles,
no hagan daño ni perjuicio el menor, así en los ganados, casas, y chacras de
los vecinos por donde transitaren, por ser muy perjudicial. Y a los que reco-
nocieren ser criollos los atraigan y llamen a nuestra banda, sin hacerles per-
juicio alguno, porque no vamos a hacer daños a los paisanos, sino tan sólo a
quitar los abusos de repartimientos y demás pechos y cargas que teniamos y
nos amenazaban por los corregidores y europeos.
Que nuestra santa fe se guarde con el mayor acatamiento y venera-
ción, la que hemos de llevar adelante y, si posible fuere, morir por ella, res-
petando del mismo modo con toda distinción a los ministros de Jesucristo,
que son los señores sacerdotes, para que Dios nos ayude en nuestros cristia-
nos fines. Y en señal de verdaderos y buenos cristianos, cargarán la insignia
de la santísima cruz en sus monteras y sombreros. Todo lo que se guardará y
cumplirá sin faltar en lo menor. Y al que contraviniere, se le castigará en pú-
blico cadalso sin que les valga excusa ni pretexto. Y para que ninguno alegue
ignorancia y llegue a noticia de todos, mando que después de publicado este
bando se fije en la puerta de esta mi casa de Tungasuca y el que lo quitare
tiene pena de la vida.
Dado en dicho pueblo de Tungasuca a 13 de diciembre de 1780.
Doña Micaela Bastidas
(Rubricado).
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