Page 30 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes








              EL VISITADOR GENERAL Y EL VIRREY SON NOTICIADOS DE QUE EL REY NO ESTA DE
            ACUERDO CON ELLOS EN VARIOS FALLOS Y PROHIBICIONES. MADRID, NOVIEMBRE 10,
                                              1784  *
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                    Con carta de 16 de mayo del año próximo pasado, número 205, acom-
            pañó el antecesor de Vuestra Excelencia las 64 causas originales seguidas en
            el Cuzco contra José Gabriel (Testado: Tupa Amaro, titulado Túpac Amaro)
            Condorcanqui y demás cómplices en las sublevaciones de aquella provincia,
            divididas en las tres clases que explican sus respectivos índices; y enterado
            Su Majestad después de un prolijo examen, asi de la entidad de los (testado:
            excesos) execrables delitos cometidos por dichos reos, como del orden y for-
            ma que se observó en su califacación y prueba, con las demás circunstancias,
            que el Juez Comisionado para la instrucción de los procesos (Testado: tuvo)
            y el Visitador General que fue de ese reyno, Don José Antonio de Areche,
            tuvieron presentes para imponer las penas que se ejecutaron en sus personas
            (Testado: los reos); se ha servido apro /.   bar en lo principal las sentencias
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            pronunciadas en las referidas 64 causas, conforme (Testado: anteriormente)
            lo tiene resuelto anteriormente en Real Orden de 8 de enero de 1782, pero
            no ha considerado Su Majestad dignos de su real aprobación varios (Testado:
            particulares que asi) puntos comprendidos en dichas sentencias con que el
            citado Visitador aumentó a algunos de los reos las penas que les impuso, y en
            que debió sujetarse rigurosamente a las disposiciones de derecho, por carecer
            del arbitrio que se abrogó (Testado: para ello) en este caso.
                    En primer lugar no ha venido Su Majestad en aprobar, que a el refe-
            rido José Gabriel Condorcanqui (Testado: y a su mujer Micaela Bastidas) se
            les cortase la lengua vivos, lo que igualmente debe entenderse de los demás,
            a quienes impuso igual pena, mediante no corresponder a la naturaleza del
            delito, no estar establecida para los de esta clase ni ser adaptable por ningún
            (Testado: / respeto) respecto a el caso en que se aplicó.
                    Tampoco aprueba Su Majestad el que se declarase /.   a todos los in-
                                                                       2
            dividuos de la familia del rebelde infames e inhábiles para adquirir, paseer u



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