Page 28 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            pinturas de los ingas, representaciones, funciones e instrumentos, que pro-
            mueven su memoria; porque la prohibición y forzuda ejecución, que dicta
            la sentencia, puede causar nuevas y violentas conmociones y cuando menos
            una general indisposición de los ánimos de todos aquellos naturales, aún de
            los que han sido fieles en las turbulencias últimamente acaecidas. De forma
            que comprende, hay que recelar mucho si se ha ejecutado o ejecutase como lo
            previene la sentencia.
                    Y siendo justo no permitir que se titule lnga ni use de árboles genea-
            lógicos, que lo manifiesten, el que no haya probado corresponderle legítima-
            mente en la forma que queda expuesto, sobre la justificación de descen /.  5v
            dencia de los antiguos soberanos de la gentilidad, podrá ejecutarse lo que dicta
            la sentencia en este punto y uso de dichos árboles genealógicos, precediendo
            las referidas formalidades, con imposición de penas a los contraventores. Pero
            no parece necesaria la general remisión de documentos y de dichos árboles a
            las Secretarías de los virreynatos, sino solamente, que se haga encargo a los
            corregidores y demás jefes, para que celen su cumplimiento y el de no permi-
            tir la fábrica de cañones y pólvora a persona alguna, que no esté autorizada a
            este fin por el gobierno; recogiendo aquellos que no tengan destino necesario,
            para la precisa defensa, con noticia y licencia de los superiores y obligación de
            manifestarlos siempre que convenga.
                    Y que todas estas providencias y la de que se fomente el uso del idioma
            castellano, como reiteradamente está prevenido, se / .   den y encargue que se
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            ejecuten con moderación y prudencia por ahora y hasta que se vayan olvi-
            dando las especies de lo ocurrido, aunque con diligencia y cuidado, para que
            produzcan sucesivamente su efecto en todas sus partes.
                    Esto es lo que advierte la Junta, en cuanto a las causas remitidas y par-
            tes que incluye la sentencia dada contra el rebelde Condorcanqui. Pero, como
            comprenden por la carta del Virrey, que no se han formado más causas que
            las sesenta y cuatro referidas, nota lo primero: que en la misma sentencia y
            señaladamente al folio 259 vuelta, se hace mención de haberse formado causa
            a dos hijos de dicho rebelde, Hipólito y Fernando, y que debía presenciar el
            castigo de ellos; pero no consta de más causa que la de Hipólito ni aún hay otra
            enunciativa, respectiva a Fernando. Y lo segundo, que tampoco hay noticia de
            las que parece debieron formarse /.   a otros indiciados gravemente de ante-
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            rior ciencia o complicidad en el delito de la rebelión; pues prescindiendo de lo
            que resulte de las demás causas, se advierten en las del rebelde y su mujer, los



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