Page 26 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 26

Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            del rebelde; pero, atendiendo a lo que resulta de las causas a la mayor instruc-
            ción del Juez, que estaba sobre el terreno de la rebelión y a la dificultad de jus-
            tificar y graduar la excepción del miedo, y posibilidad de evadirse o no, de la
            opresión de aquel, no es irregular que se convenciese justamente el Juez de que
            merecían aquella pena; mayormente cuando se advierte impuesta la extraor-
            dinaria a algunos de los últimos, que parece merecían la de muerte. Aunque es
            verdad, que el mismo Virrey expone en la carta, que no se les impuso por las
            justas consideraciones que tuvo pre /.  sentes el Visitador General.
                                                 2v
                    En resumen, contempla la Junta que Vuestra Merced puede aprobar
            las sentencias dadas en las sesenta y cuatro causas, a excepción de varios par-
            ticulares, que incluye la del rebelde José Gabriel Condorcanqui, en las partes
            siguientes de ella:
                    En la que previno, que se le cortase la lengua vivo, lo que se debe en-
            tender también de las demás en que se impuso esta pena; por lo que queda
            expuesto; pues el Juez está sujeto precisamente a la disposición de las leyes, sin
            arbitrio alguno (y más en lo personal) para aumentar parte ni calidad alguna
            a las penas que ellas imponen; porque este arbitrio lo tiene solamente el So-
            berano, como Supremo Legislador. Y no previniendo las de Castilla ni las de
            Indias, esta pena para castigo de los reos de rebelión, sino en los casos diver-
            sos, que refieren las 2a y 4a del Título 13 de la Partida 2a no debió el Visitador
            General / .   haberla impuesto.
                       3
                    Asimismo, en la de que se quemasen los cuerpos y arrojasen las ceni-
            zas por la propia razón de estar prevenido y ejecutarse en otra clase de delitos.
                    También, en la de que todos los individuos de su familia queden in-
            fames e inhábiles, para adquirir, poseer u obtener de cualquier modo heren-
            cia alguna o sucesión; porque las leyes solamente imponen esta o equivalente
            pena a los hijos y no a los individuos de la familia, por no ser justo, que la pena
            de un delito personal, trascienda al que no lo ha cometido ni representa en
            modo alguno al delincuente. Y aún cuando quiera entenderse de los parientes,
            que sean cómplices, no corresponde que se declare en esta sentencia, sino en
            la respectiva al proceso de cada uno, que debió formarse y sustanciarse con
            su audiencia o en su rebeldía, y con arreglo a las comunes disposiciones de
            derecho, que advierten el modo de ejecutarlo.
                    Igualmente en la que previene / .   que se quemen los autos, que siguió
                                                   3v
            el rebelde en la Audiencia y los originales de los testimonios, que se hallan en
            ellos; porque no hay motivo para que se practique con los documentos origi-



                                                25
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31