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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
nales, que existan en dichos autos o fuera de ellos, si se advirtiese, que pueden
tener interés en su conservación otros fieles vasallos de Vuestra Merced.
Del mismo modo en la que advierte, que ningún Juez o Tribunal pue-
da recibir justificación a los indios de su nobleza y descendencia de los anti-
guos reyes de su gentilidad, sino que quede reservado a Vuestra Merced, pues
entiende la Junta, que no se les debe privar absolutamente de la facultad que
todos tienen, de justificar ante los tribunales y jueces legítimos lo que con-
venga a su derecho y el de sus familias, en cuanto a su distinción y nobleza
en general; y sólo si convendrá, que ninguno les admita información u otra
cualquiera justificación, que mire a probar descendencia, enlace o parentezco
con los antiguos emperadores de su gentilidad, sin previa /. comisión de la
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respectiva audiencia, despachada a solicitud del Protector de aquellos natu-
rales y que ejecutada se haya de presentar en la misma Audiencia, la que, sin
aprobarla ni reprobarla, mandará dar testimonio a la parte interesada (si no
hallare inconveniente) con la calidad de que no haga prueba ni pueda pro-
ducir efecto alguno, sin que preceda su presentación a Vuestra Merced y real
permiso para hacer uso de él en juicio o fuera de él.
Mas inconvenientemente halla la Junta en cuanto dispone, sohre la
extinsión de Caciques, atendidas las actuales circunstancias y lo que acaba de
suceder en aquellos dominios. Entiende que convendrá ir desterrando poco a
poco, todo lo que recuerde la antiguedad y gentilismo de los indios, pero con
cuidadosa política y de forma que fácilmente no adviertan las intenciones y fi-
nes con que se ejecuta. Asi pues, cree será mejor medio, que se prevenga / . a
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los virreyes, audiencias y gobernadores, que en las elecciones de caciques, que
se les ofrezca hacer, vayan introduciendo el nombre de alcaldes u otro equiva-
lente; pero que por ahora no hagan novedad en los reconocidos por legítimos
en virtud de derecho de sangre, que son muy pocos, según ha experimentado
Don Antonio Porlier, que ha servido a Vuestra Merced en aquel reyno; y sólo
si, que vean como se puede ir desterrando hasta en ellos el nombre de caciques
y la sucesión de los cacicazgos en los casos que ocurran de falta de descen-
dientes, a lo menos varones y otros, que pongan en cuestión o duda el derecho
de suceder en él, por cualquier causa que sea, hasta que lleguen a extinguirse y
olvidarse, y que queden reducidos a personas propuestas y nombradas por el
gobierno.
/ . Con igual cuidado y política parece a la Junta, debe procederse
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para la extinción (que juzga conveniente) de los trajes de la gentilidad, de las
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