Page 150 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
y el señor inspector general; mediante lo cual amonesto, requiero y ruego que
sin moción alguna, bajo de la palabra real, se retiren a sus moradas dando in-
finitas gracias a Dios por tan grande beneficio, con apercibimiento de que no
hacéndolo serán castigados por inobedientes y desagradecidos a beneficio tan
grande con la verdad más fuerte, descargando nuestro monarca todo el brazo
de su justicia sobre ellos.
Y encargo con todo el amor que les debo a los españoles e indios, se amen
unos a otros sin perjudicarse en sus personas ni bienes, antes unidos y confor-
mes, se presentarán a la presencia de dicho señor inspector general para que le
restituyan la obediencia que le tienen violada. Campo de Tinta y Abril 8 de 781.
José Gabriel Tupa Amaro Inca
(firmado)
Por la presente mando que don Buenaventura·Aymituma, mande o
haga saber a todos los españoles del pueblo de Sicuani, se regresen pronta-
mente a esta capital de Tinta el día de mañana sábado sin falta alguna, pena de
que no haciéndolo prevengo a todos los indios de dicho pueblo, que si el día
domingo aparece algún español en dicho Sicuani le darán muerte los indios,
sin permitir se revoque ésta mi orden; y de igual modo cualquier indio que
no obedeciere prontamente el auto que se declaró o publicó, que se congrega-
sen en esta capital, me lo pondrá en mi presencia para penarlo en muerte de
horca, precisa e inviolablemente, para los que el día lunes mandaré salga un
ejército de hombres, y acaben y arrasen el pueblo y habitadores de Sicuani.
Tinta y Febrero 23 de 1781.
José Gabriel Tupa Amaro Inca
(firmado)
[Bernardo Zegarra es nombrado capitán de Quiquijana].
Atendiendo al mérito de don Bernardo Zegarra y a las circunstancias
que concurren en él, lo proveo y nombro por capitán del pueblo de Quiqui-
jana en lo que respecta a los españoles para que lo use y ejerza. Y ordeno y
mando a todos los dichos lo hayan y respeten, cumpliendo sus órdenes como
superiores, pena de que serán castigados extraordinariamente los contraven-
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