Page 149 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Abril 8 de 781.


                                                         José Gabriel Tupa Amaro Inca
                                                                             (firmado)
            (Al  margen:  Pampamarca,  Tungasuca,  Yanaoca,  Queque,  Checa,  Pichigua,
            Yauri, Coporaque, Condorama, Cailloma y sus pueblos).

                    Los jueces, comisionados, coroneles, capitanes y demás jefes de mi do-
            minio de las provincias de Tinta y Cailloma prevendrán a la gente de los pue-
            blos del margen, se retiren a sus moradas dejando las armas y previniéndoles
            haberse ya alcanzado la justicia que se pretendía, de que se quitasen repartos
            de corregidores y demás pensiones que se sufrían, todo lo que se ha conse-
            guido mediante el celo y la grande claridad con que han procedido el señor
            visitador y el señor inspector general; mediante lo cual les amonesto, requiero
            y ruego que sinmoción alguna, bajo de la palabra real, se retire a sus casas
            dando infinitas gracias a Dios por tan grande beneficio, con apercibimiento de
            que no haciéndolo serán castigados por inobedientes y desagradecidos a be-
            neficio tan grande con la severidad más fuerte, descargando nuestro monarca
            todo el brazo de su justicia sobre ellos.
                    Encargo con todo el amor que debo a españoles e indios, se amen unos
            a otros sin perjudicarse en sus personas ni bienes, antes unidos y conformes,
            se presentarán a la presencia de dicho señor inspector general, para que le res-
            tituyan la obediencia que le tienen violada. Campo de Tinta y Abril 8 de 1781.

                                                         José Gabriel Tupa Amaro Inca
                                                                             (firmado)


            (Al margen: Acopia, Yananpampa, Marcaconga, Sangarará, Pomacanche,
            Acomayo, Acos, Pirque, Papres).


                    Los jueces, comisionados, coroneles, capitanes y demás jefes de mi
            dominio notificarán a los pueblos citados al margen, se retiren a sus habita-
            ciones, así españoles como los indios, a quienes prevendrán dichos mis jefes,
            haber alcanzado la justicia que se pretendía, de que se quitasen repartos de
            corregidores y demás pensiones que sufrían, todo lo que se ha conseguido
            mediante el celo y la grande claridad con que han procedido el señor visitador



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