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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            seguridad, y confiansa para que lo traiga y presente en ella donde visto por el
            nuestro Presidente Regente y Oydores, se dé la determinacion, que combenga.
            Y en el entre tanto que lo enviase se de y da determinacion en dicha causa os
            rogamos y encargamos que por termino de ochenta dias primeros y siguientes
            al seis, y quiteis qualesquiera sensuras y entredichos, que por dicha causa y
            rason huvieredes puesto y fulminado, y absolbais a la expresada Madre Maria
            de la Consepcion Rivadeneyra ad reincidentiam y otras qualesquiera personas
            que huvieredes sobre ello excomulgado, que en hacerlo asi nos daremos por
            bien servidos, y no de lo contrario. Y mandamos a vos el Notario o Notarios
            de ese Jusgado Ecclesiastico ante quien ha pasado o en cuyo poder esta la
            dicha causa de que ha fecha expresion, que luego que seais requerido, por la
            parte de la referida Madre Maria de la Consepcion hagais exivision de la ex-
            presada causa para efecto de hacer la remecion de ella como queda dicho so la
            pena de doscientos pesos, que aplicamos en la forma ordinaria. Otro si roga-
            mos y encargamos a dicho nuestro Provisor que en el ínterin, que por la nues-
            tra Audiencia, con vista de los autos originales que en lo principal se ordena
            remitir se expiden las providencias que en justicia correspondan, no innove
            en manera alguna caso de que a la enunciada religiosa Maria de la Consepcio
            Rivadeneyra se le halla despojado de la prelasia en que canonicamente fue
            electa y posecionada, se le restituya en la forma ordinaria poniendose la di-
            ligencia a continuacion de este nuestro despacho. Y mandamos a qualquiera
            nuestro escrivano publico o real que bajo la multa de quinientos pesos que se
            le exijiran yrremiciblemente la notifique, y haga saver poniendo testimonio
            de ellos para que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dado en lo
            Reies del Peru en primero de julio de mil setecientos ochenta y seis años.— El
            Cavallero de Crois.— Don Melchor Jacot Ortis Roxano.— El Marques de Cer-
            pa.— Ambrosio Zerdan y Pontero.— Una rubrica.— Yo Don Martin de Pro
            Secretario de Camara del Rey Nuestro Señor la hise escrivir por su mandado
            con acuerdo de su Presidente Regente y Oydores.— Una rubrica.— Registra-
            da.— Don Juan Joseff Aguero y de los Santos.— Chansiller.— Don Juan Jossef
            Aguero y de los Santos.— Provision Real de fuersas eclesiasticas dirijida al
            Governador Provisor y Vicario General del Obispado de la ciudad del Cuzco
            para que guarde cumpla y execute y haga guardar cumplir y executar lo que se
            le ruega y encarga en virtud del decreto incerto segun ha declarado.— Corre-
            gida.— Una rubrica.—





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