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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
seguridad, y confiansa para que lo traiga y presente en ella donde visto por el
nuestro Presidente Regente y Oydores, se dé la determinacion, que combenga.
Y en el entre tanto que lo enviase se de y da determinacion en dicha causa os
rogamos y encargamos que por termino de ochenta dias primeros y siguientes
al seis, y quiteis qualesquiera sensuras y entredichos, que por dicha causa y
rason huvieredes puesto y fulminado, y absolbais a la expresada Madre Maria
de la Consepcion Rivadeneyra ad reincidentiam y otras qualesquiera personas
que huvieredes sobre ello excomulgado, que en hacerlo asi nos daremos por
bien servidos, y no de lo contrario. Y mandamos a vos el Notario o Notarios
de ese Jusgado Ecclesiastico ante quien ha pasado o en cuyo poder esta la
dicha causa de que ha fecha expresion, que luego que seais requerido, por la
parte de la referida Madre Maria de la Consepcion hagais exivision de la ex-
presada causa para efecto de hacer la remecion de ella como queda dicho so la
pena de doscientos pesos, que aplicamos en la forma ordinaria. Otro si roga-
mos y encargamos a dicho nuestro Provisor que en el ínterin, que por la nues-
tra Audiencia, con vista de los autos originales que en lo principal se ordena
remitir se expiden las providencias que en justicia correspondan, no innove
en manera alguna caso de que a la enunciada religiosa Maria de la Consepcio
Rivadeneyra se le halla despojado de la prelasia en que canonicamente fue
electa y posecionada, se le restituya en la forma ordinaria poniendose la di-
ligencia a continuacion de este nuestro despacho. Y mandamos a qualquiera
nuestro escrivano publico o real que bajo la multa de quinientos pesos que se
le exijiran yrremiciblemente la notifique, y haga saver poniendo testimonio
de ellos para que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dado en lo
Reies del Peru en primero de julio de mil setecientos ochenta y seis años.— El
Cavallero de Crois.— Don Melchor Jacot Ortis Roxano.— El Marques de Cer-
pa.— Ambrosio Zerdan y Pontero.— Una rubrica.— Yo Don Martin de Pro
Secretario de Camara del Rey Nuestro Señor la hise escrivir por su mandado
con acuerdo de su Presidente Regente y Oydores.— Una rubrica.— Registra-
da.— Don Juan Joseff Aguero y de los Santos.— Chansiller.— Don Juan Jossef
Aguero y de los Santos.— Provision Real de fuersas eclesiasticas dirijida al
Governador Provisor y Vicario General del Obispado de la ciudad del Cuzco
para que guarde cumpla y execute y haga guardar cumplir y executar lo que se
le ruega y encarga en virtud del decreto incerto segun ha declarado.— Corre-
gida.— Una rubrica.—
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