Page 82 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                            La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
            quien esta Real Provision de fuersas eclesiasticas sera presentada y a pedido su
            cumplimiento en qualquier manera salud y gracia. Saved como en la nuestra
            Audiencia, Corte y Chansilleria Real que esta y reside en la ciudad de los Reyes
            de las provincias del Perú y ante el nuestro Precidente, Regente y Oydores de
            ella, se presento Gregorio Guido uno de los Procuradores del numero con un
            escrito y poder de la· Madre Maria de la Consepcion Rivadeneyra Priora en
            el monasterio de Santa Catalina de Cena de esa ciudad, en grado de fuerza de
            la que haseis en el modo de conocer y proceder, y como conoseis y procedeis
            intentando despojar a la susodicha del expresado empleo de Priora y pidio se
            librase la correspondiente real provision de fuersas, para que se remitiesen
            los autos originales lo que bisto por decreto proveydo, oy dia de la fecha asi se
            mandó, que el tenor del referido escrito y decreto es como se sigue.—


                    (Al margen: Petision).
                    Mui Poderoso Señor.— Gregorio Guido en nombre de la Reverenda
            Madre Maria de la Concepcion Rivadeneyra Priora en el monasterio de Santa
            Catalina de Cena de la ciudad del Cuzco y en virtud de su poder que en devida
            forma precento, como mejor proceda de derecho paresco ante Vuestra Altesa
            y me precento en grado de fuerza de la que hace a mi parte vuestro Provisor
            Governador y Vicario General de aquel obispado en el modo de conocer y
            proceder, y como conose y procede intentando despojar a mi parte de la po-
            cesion de Priorato a que fue electa por pluralidad de votos, y en esta virtud
            confirmada por el mismo Provisor y Vicario General. Para que Vuestra Altesa
            conseptue mejor la justicia del presente recurso sera bien dar una idea corta
            de los hechos que lo motivan. Es el caso, que habiendo llegado el tiempo de
            que las monjas de aquel monasterio elegiesen priora segun sus constituciones
            se juntaron a este fin las religiosas en el dia catorse del proximo pasado mes de
            junio. Las vocales fueron hasta veinte y seis de ellas diez y siete sufragaron a
            favor de mi parte siete  a favor de la Madre Dominga Dolores Uirto y Bustos,
            uno a la Madre Rosa  de Santo Tomas y otro a la Madre Rafaela de San Miguel
            y Valdes; el Provisor y Vicario general de aquel obispado asociado de los pre-
            vendados Don Miguel Chirinos y Don Xavier Aldasaval, presidió la eleccion,
            y en vista de los diez y siete sufragios, que en ella obtubo mi parte la confirmo
            por tal Priora y la metio en posecion del empleo en que fue canonicamente
            electa y en señal de ella le entregó las llaves del Monasterio y Libro de Consti-
            tusiones, que recivio sin contradiccion alguna, y por consiguiente la Comunidad



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