Page 84 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 6º
justo y bien fundado como el presente de ser despojada mi parte de su empleo
en comun sentir de nuestros autores lo interpone en debida forma a fin de ser
amparada en la posecion que ha obtenido como electa por la maior parte de
las religiosas vocales y aun aclamada de las que no podia votar, y en esta aten-
sion.— A Vuestra Altesa pido y suplico que haviendo por presentado el poder
con los documentos y a mi parte en dicho grado se sirva mandar despachar
real provision ordinaria de fuersas eclesiasticas para que el Provisor y Vicario
General del Obispado del Cuzco remita a esta Real Audiencia los autos ori-
ginales, que huviese formado y dado merito al intentado despojo para en su
vista declarar la que se hace a mi parte mandando en su consequencia que no
innobe en nada y en caso de haverla despojado que la restituia y ampare en la
posesion de la prelasia a que ha sido canonicamente electa por ser de justicia
que pido y juro en su anima no proceder de malicia y para ello etcetera.—
Doctor Josef de Yrigoyen.— Gregorio Guido.
(Al margen: Decreto.— Jueses.— Regente.— Mansilla.— Marquez.—
Concha.— Cerdan).
Lima y julio primero de mil setecientos ochenta y seis; por presentados
el poder y documentos líbrese la Real Provision Ordinaria de fuerzas eclesias-
ticas para que se remitan los autos originales, y en el interin, que por esta Real
Audiencia seda la determinacion, que corresponda no - innove restituyendo-
la a la posesion en caso de haverla despojado.— Sinco rubricas.— Pro.—
(Al margen: Designacion).
En cuya conformidad por el nuestro Presidente, Regente y Oydores
fue acordado, que deviamos ndar dar y dimos esta nuestra carta provicion
real de fuerzas eclesiasticas para vos el Provisor Gobernador y Vicario Gene-
ral de la Curia Eclesiastica de la ciudad del Cuzco en la rason referida e nos
tubimos lo por bien por lo qual os rogamos y encargamos que respecto de
haverse apelado para ante nos la parte de la Madre Maria de la Consepcion
Rivadeneyra, Priora electa del combento de Santa Cathalina de Sena de esa
ciudad en la fuersa que dise le haceis en conocer y proceder como conose y
procede en la causa de que ha fecha mencion; dentro de quarenta y sinco dias
primeros y siguientes que han de correr y contarse desde el dia de la notifi-
cacion de esta nuestra carta Provision Real, enviada a la nuestra Audiencia el
proceso original de la expresada causa cerrado y sellado con persona de toda
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