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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los sagrados canones su conocimiento con la pena de incurrir en irregulari-
dad y tamhien por la ley doce titulo diez, libro primero de estos reynos bajo
de otras penas, de donde se infiere corresponden a los jueces ordinarios todas
las causas de esta naturaleza. Por ausencia del señor corregidor y en virtud
de especial comision suya soy yo el mas autorizado de la provincia al pre-
sente y como tal estoy obligado a defender las regalias de la real jurisdiccion
hasta el ultimo extremo. En su consequencia pedi a usted la citada sumaria:
luego en havermela negado me irroga notorio agravio.— El segundo procede
de conceptuarme usted desnudo de sagacidad para conocer en el asunto, por
que debe saber, que todo juez por el hecho de serlo, es estimado en derecho
por idoneo para llenar cavalmente los deveres de su ministerio. Constante
es a usted que con mi venida a este pueblo no solo se han tranquilizado sus
havitantes hasta lograr la perfecta quietud que hoy disfrutan, sino que llenos
de respeto han dejado desempeñar a usted los ordenes del ylustrissimo señor
obispo por haver persuadido yo eficazmente a todos los caciques y principales
del pueblo la sumision con que deben obedecer sus preceptos en los asuntos
espirituales y eclesiasticos: luego es evidente el agravio que usted me infiere
con un supuesto tan indecoroso.— Pero todavia es incomparablemente mayor
el que me hace usted, asentando que he pisado la jurisdiccion de nuestro ylus-
trissimo prelado, por que si usted fuera capaz de probar debidamente un ex-
ceso de esta naturaleza, era yo acreedor a ser segregado de la congregacion de
los fieles por el mas riguroso anathema y consiguientemente resultaría infame
entre los miembros de nuestra Santa Madre Yglesia. Yo como fiel hijo suyo
he sido siempre venerador de sus preceptos y de sus ministros y yo he tenido
antes de aora el honor de ser (en otro rebaño) obeja del dignissimo prudente
Pastor que tenemos y en mas de tres años nunca llegó a sus oidos la menor
queja de mi conducta, por lo que es digno de admiracion que la perspicacia de
usted en poco más de un mes que pisó esta provincia, haya descubierto mo-
tivo para calumuiarme tan magistralmente por atropellador de la autoridad
eclesiastica, sin mas antecedente que haverme visto defender con el teson y
respeto debido los derechos de la real jurisdiccion: luego es patente la gravis-
sima injuria que usted me irroga con este capitulo.— Tambien es admirable la
facilidad con que usted sin conocerme, ni haverme tratado nunca se atreve a
retratar mi caracter con un color tan obscuro, como el de iracundo, suponien-
dome ademas enemigo suyo. ¿Pero con que comprobantes para justificar ni lo
uno, ni lo otro? quando no siquiera he tratado a usted por escrito hasta aora
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