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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            consiste precisamente el feliz exito de los Descubrimientos, el bien comun, y
            aumento y conservacion de los Reales Intereses. La innoserbancia de estas
            Reales disposiciones, malogró la empresa de Camanti; por los años de cin-
            cuenta y uno, tanto mas necesaria su observancia, quanto la espesura del Ce-
            rro, y la grande facilidad con que se encuentra el oro, facilita á los trabajadores
            el robo, sin ser notados de los Dueños. Es verdad, que la notizia que tubieron
            los Ynteresados de el oro furtivamente sacado de Camanti, fué causa de que
            volviesen de nuebo á empeñarse, pero la innoserbancia de las Leyes los con-
            ducia miserablemente á su propria ruina. No se apoderaron los Ynteresados
            de ciento y quarenta varas de Sitio, ó Estaca, como Descubridores, sino que se
            apoderaron de todo el Cerro de Camanti, que tendrá de siete á ocho Leguas
            de extension, con todo quanto pudiera juzgarse dependiente del dicho Cerro;
            presentando Pedimento para que nadie sino es ellos, ó de su orden pudiera
            trabajar en parte alguna, por pequeña que fuesse, que dependiesse del Ce-
            rro de Camanti. Esto, junto á quien dirigia los trabajos, que era absolutamen-
            te ignorante y sin experiencia en semejantes descubrimientos, inutilizó por
            entonces la Empresa de un tal Descubrimiento, con perjuicio gravissimo del
            bien publico y de las Rentas de Su Magestad. Y siempre serán inutiles quantos
            esfuerzos hagan, para lograr aquella riqueza, hasta que en esta Empresa, mas
            que en otra alguna, se observen escrupulosamente las Reales dispoziciones en
            la Libertad de los trabajos y división del Terreno.
                    4° Qué dicho Alcalde Mayor nombrado, á ninguno adjudique sitio, ó
            Estaca, ni dé Registro, hasta que manifieste el Oro que huviere sacado, y dé
            pruebas de haver grabado ocho dias en aquella Labor; á no ser que encuentren
            algun aborto de riqueza, y sea necesario darle la posesion luego que se pre-
            sente á el Alcalde, para evitar que otros se introduzcan maliziosamente en las
            Labores principiadas. La asistencia personal de el Alcalde Mayor aparta todos
            los incombenientes, que sobre esto pudieran seguirse.
                    Motibo de este Quarto Punto. Muchos, con el Titulo de estos Pedi-
            mentos, se apoderan de todo un Cerro, ó de toda una Rivera, contraviniendo
            á las Reales Ordenanzas, y satisfechos con sola la possesion de el terreno seña-
            lado, no lo trabajan é impiden que otros lo hagan con utilidad, por tener mas
            industria, inteligencia y medios para trabajar. De manera que aquel que dejase
            de trabajar en la Labor un mes entero, se deberia tener por desposeido de el
            sitio señalado; siendo libre á qualquiera el presentarse á el Alcalde, para que se
            lo adjudiquen, y trabajarlo.



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