Page 922 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
mayor utilidad, los cargan de tanto empeño, que muchas vezes nos les vasta
lo que sacan de las Minas, para satisfacer al Corregidor, por razon de el exce-
sivo repartimiento; de modo que quedan inhabilitados para la procecuzion
de sus Labores, y debiendo trabajar con diez Peones, trabajan con uno solo,
con menoscabo de sus particulares intereses, con grave perjuicio de el bien
Comun, y de las Rentas de Su Magestad. El Alcalde Mayor nombrado solo
para la inspeccion de los Mineros, como su jurisdiccion no se extiende á estos
Repartimientos, ni depende de el Corregidor, todo se emplea en acalorar la
Empresa y en nuebos Descubrimientos utiles á los interesados, ventajosos á el
bien publico, y de grande aumento para las Rentas de Su Magestad.
2° Que el Alcalde Mayor nombrado, deba asistir personalmente en el
Valle, sin que pueda nombrar Juez Comisionado, ó Substituto, á no ser en caso
de urgentissima necesidad.
Motibo de este Segundo Punto. Porque con la asistencia personal de
el Alcalde Mayor, se pone pronto reparo á las continuas diferencias, que nes-
sariamente ocurren en semejantes Empresas, sabiendose por experiencia, que
un Commisionado enrreda mas, que compone estas disensiones que la poca
autoridad que en él reconozen. Un Comisionado de el Corregidor de la Pro-
vincia seria poco á proposito, tanto por la razon de este Punto, quanto por el
aumento, y rescate de los arriba enunciados repartimientos, que como tanto
interesantes á el mismo que lo comisionaba, serian el principal objeto; miran-
do con menos cuidado los Mineros, y nuebos descubrimientos.
3° Que el Alcalde Mayor nombrado publique un Auto, en nombre de
Su Magestad por todos los Pueblos de la Provincia y en la Ciudad del Cuzco,
de la Libertad que se concede á toda especie de gentes, assi Españoles, como
Yndios y Mestizos, para que puedan trabajar en el Cerro de Camanti, y en
todo el Valle, Vetas, Rios, Labaderos y Abentaderos, sinque ninguno pueda
impedirlo por ningun titulo, á excepcion de el Labadero de Yanaunu, que será
para el Descubridor, que destinare Su Magestad.
Motibo de este Terzer punto. En todo descubrimiento señalan las Rea-
les Ordenanzas un Sitio, ó Estaca al Descubridor de 80 varas de Veta, ó Mina; é
inmediatamente se señala otro Sitio, ó Estaca para Su Magestad de á 60 varas,
á que sigue otra Estaca assimismo de 60 varas para el mismo descubridor. Pero
despues de estos tres asignamientos, señalan una Estaca, por uno, á quantos se
presentan, sin distincion ninguna, vasta que puedan trabajarla hasta donde se
estiende la veta. En cuyo Repartimiento, arreglado á las Leyes de Su Magestad,
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