Page 922 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            mayor utilidad, los cargan de tanto empeño, que muchas vezes nos les vasta
            lo que sacan de las Minas, para satisfacer al Corregidor, por razon de el exce-
            sivo repartimiento; de modo que quedan inhabilitados para la procecuzion
            de sus Labores, y debiendo trabajar con diez Peones, trabajan con uno solo,
            con menoscabo de sus particulares intereses, con grave perjuicio de el bien
            Comun, y de las Rentas de Su Magestad. El Alcalde Mayor nombrado solo
            para la inspeccion de los Mineros, como su jurisdiccion no se extiende á estos
            Repartimientos, ni depende de el Corregidor, todo se emplea en acalorar la
            Empresa y en nuebos Descubrimientos utiles á los interesados, ventajosos á el
            bien publico, y de grande aumento para las Rentas de Su Magestad.
                    2° Que el Alcalde Mayor nombrado, deba asistir personalmente en el
            Valle, sin que pueda nombrar Juez Comisionado, ó Substituto, á no ser en caso
            de urgentissima necesidad.
                    Motibo de este Segundo Punto. Porque con la asistencia personal de
            el Alcalde Mayor, se pone pronto reparo á las continuas diferencias, que nes-
            sariamente ocurren en semejantes Empresas, sabiendose por experiencia, que
            un Commisionado enrreda mas, que compone estas disensiones que la poca
            autoridad que en él reconozen. Un Comisionado de el Corregidor de la Pro-
            vincia seria poco á proposito, tanto por la razon de este Punto, quanto por el
            aumento, y rescate de los arriba enunciados repartimientos, que como tanto
            interesantes á el mismo que lo comisionaba, serian el principal objeto; miran-
            do con menos cuidado los Mineros, y nuebos descubrimientos.
                    3° Que el Alcalde Mayor nombrado publique un Auto, en nombre de
            Su Magestad por todos los Pueblos de la Provincia y en la Ciudad del Cuzco,
            de la Libertad que se concede á toda especie de gentes, assi Españoles, como
            Yndios y Mestizos, para que puedan trabajar en el Cerro de Camanti, y en
            todo el Valle, Vetas, Rios, Labaderos y Abentaderos, sinque ninguno pueda
            impedirlo por ningun titulo, á excepcion de el Labadero de Yanaunu, que será
            para el Descubridor, que destinare Su Magestad.
                    Motibo de este Terzer punto. En todo descubrimiento señalan las Rea-
            les Ordenanzas un Sitio, ó Estaca al Descubridor de 80 varas de Veta, ó Mina; é
            inmediatamente se señala otro Sitio, ó Estaca para Su Magestad de á 60 varas,
            á que sigue otra Estaca assimismo de 60 varas para el mismo descubridor. Pero
            despues de estos tres asignamientos, señalan una Estaca, por uno, á quantos se
            presentan, sin distincion ninguna, vasta que puedan trabajarla hasta donde se
            estiende la veta. En cuyo Repartimiento, arreglado á las Leyes de Su Magestad,



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