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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
é intransitables, por cuyo motivo se hacia como imposible la internacion al Valle,
en el qual hay varias haciendas, cuyos dueños experimentaban muchos estragos de
los Indios Infieles, y que para precaverlos en el modo posible de estos continuos
insultos, hizo personalmente varias entradas, con cuyo conocimiento dió algunas
providencias con las quales están en la mayor parte contenidos aquellos infieles.
Igualmente resulta el esmero con que se dedicó al debido castigo de los Reos,
actuando por si las causas y sentenciando algunos á la pena capital, cuyas sentencias
fuéron aprobadas por la Audiencia.
De la exactitud con que hizo el entero de los Reales tributos todo el tiempo
que sirvió la referida Subdelegacion, y de su vigilancia y amor al Real servicio, certi-
fican tambien separadamente los Ministros de Real Hacienda de las caxas del Cuzco
con fecha de diez y siete de Agosto de mil setecientos noventa y uno, añadiendo ha-
ber sido de los primeros que satisfaciéron en aquellas caxas el Real derecho de media
anata.
Concluido el tiempo de su mando dió las cuentas de las ramos de Real Ha-
cienda que fuéron de su cargo, y constando de ellas que léjos de tener alcance contra
sí, resultaba á su favor, fuéron aprobadas por el Tribunal de Cuentas de Lima, y en
su consequencia se le declaró libre de toda responsabilidad, y canceláron las fianzas
que tenia dadas.
Con motivo de la omision de algunos Curas y Vicarios del Partido de
Chumbibilcas en dar las relaciones juradas de sus rentas y las de sus Iglesias para
proceder á la exaccion del Subsidio Eclesiástico, le comisionó el actual Reverendo
Obispo del Cuzco Don Bartolomé de las Heras en trece de Abril de mil setecientos
noventa y uno para que pasase a dicha Provincia á exijir de los Curas las expresadas
relaciones, y con este objeto mandó tambien el Presidente de aquella Real Audiencia
que el Subdelegado del Partido y demas Justicias le auxiliasen en todo lo concernien-
te á su comision, á la que consta dió principio en diez y nueve del citado mes y año.
Con expresión de los referidos méritos informáron á su Magestad en favor
de este interesado los hacendados y principales vecinos del partido Quispicanchi:
los Cabildos Eclesiásticos y Secular de la Ciudad del Cuzco: el Reverendo Obispo de
aquella Diócesis: y la Real Audiencia y su Presidente en cartas de nueve y veinte de
Julio, veinte de Agosto, diez de Setiembre, diez y siete de Octubre, y dos de Noviem-
bre de mil setecientos noventa y uno, conceptuándole todos digno de ser atendido
así por lo bien que ha desempeñado los destinos en que ha sido empleado, como por
su indigencia y escasa suerte, dimanada de su recto modo de proceder.
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