Page 347 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
P. 347

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            informes de su suficiencia, de sus virtudes y de su exacta aplicación a llenar las
            obligaciones de su Ministerio.
                    Por todo, lo que siente el Fiscal es que no procedió de malicia en aque-
            lla cláusula, sino por miedo grave, como ha sucedido con otros muchos. Con
            todo será bien se le corrija y reprenda seriamente sobre ambos excesos. Por
            ahora no es posible poner en ejecución este propósito, pues importa mucho su
            residencia en el pueblo para la pacificación de aquella gente rebelde y reciente-
            mente reducida a la obediencia, y que no se puede suplir su falta con la presen-
            cia de otro sacerdote extraño, que será menos, o acaso nada obedecido de los
            indios, debiéndose igualmente temer, que entendiendo los indios se les quita a
            su cura bien amado, y se les subroga otro, que no los trate bien, se inquieten y
            alteren. Así podrá Vuestra Señoría Ilustrísima concluir, por ahora, esta causa,
            reservando hacerle al Cura de Yanaoca la corrección y apercibimiento conve-
            niente, cuando haya oportunidad de que se presente en su Juzgado, o lo que
            fuere del superior arbitrio de Vuestra Señoría Ilustrísimo. Estudio, Octubre 22
            1781. Dr. Iturrizarra.

                    Cuzco, 23 de Octubre de 1781. Remítase este expediente en el estado
            en que está el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino con el correspondien-
            te informe. Así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoría Ilustrísima, el Obispo
            mi Señor; de que doy fe. El Obispo. Ante mi. Don Antonio de Bustamante.
            Secretario

                    Cuzco, Junio 17 de 1782. Hágase como lo pide el Promotor Fiscal. Así
            lo proveyó y firmó el Juez comisionado; de que doy fe. Carlos Rodríguez de
            Ledesma. Notario Público.
                    En la ciudad del Cuzco en diez y ocho días del mes de Junio de mil
            setecientos y ochenta y dos, el Señor Doctor Don Matías de Isunza, Presbí-
            tero, Abogado de la Real Audiencia de los Reyes, y Juez comisionado para la
            sustanciación y resolución de esta causa, para la confesión que se ha mandado
            por el decreto antecedente, se le tome al Doctor Don Carlos José Rodríguez de
            Avila, Cura propio de la Doctrina de Yanaoca, provincia de Canas y Canchis,
            alias Tinta, lo hizo comparecer, y le recibió juramento, que lo hizo en la forma
            ordinaria y correspondiente in verbo sacerdotis tacto pectore, so cuyo cargo pro-
            metió decir verdad sobre lo que supiere y fuere preguntado en esta su confesión.





                                               346
   342   343   344   345   346   347   348   349   350   351   352