Page 771 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Hay otra consideracion que hace congruente este pensamiento, y es,
            que como la rebolucion ha sido grande, aun despues que se consiga subyugar
            las Provincias y Pueblos rebelados, sera necesario variar en gran parte la le-
            gislacion, y expedir muchas Providencias de gobiernos mas faciles de executar
            quando se tengan las armas en las manos: por exemplo si se han quitado los
            Repartimientos, es necesario dotar de sueldo competente a los Corregidores
            aumentando acaso el ramo de tributos, para que no perjudique a la Real Ha-
            cienda en el todo su exaccion. El Gobierno y mando qe se ha permitido hasta
            aora a los Caciques deber a tener un limite justo de que no puedan abusar
            en adelante: si se ha consumido el fondo de la Caxa general de Censos en los
            gastos que han ocasionado estas novedades, sea necesaria dar en este asunto
            una resolucion bien meditada: y por ultimo estas y otras determinaciones de
            gobierno que ira descubriendo la necesidad, y el trato sucesivo de las cosas, o
            llegan extemporaneamente expedidas de Buenos Ayres: a que hay 600 leguas,
            o no pueden tener aquella feliz y ventajosa aplicacion que les da la presencia
            de un Gefe tan autorizado. Por eso comprende el Fiscal se exponga a Su Exa.
            lo conveniente que sera en las circunstancias actuales que pase a reasumir en
            exercisio la Superior Presidencia de este tribunal. Y como muchas providen-
            cias tocan en ramo de Real Hacienda, y su arreglo al tamaño de un transtorno
            en que su Magestad lleva perdido muchos millones: y seran mayores los que-
            brantos, si no se aplican oportunas, y bien convinadas resoluciones a estable-
            cer y recuperar tanta perdida; es igualmente preciso en concepto del Fiscal,
            o que el Sr. Yntendente de Buenos Ayres pase igualmente a esta Capital, para
            concurrir al remedio con sus facultades, o que siendo exequible las subdelega-
            se en Persona que pudiese sin escrupulo, y tropieso ordenar los intereses del
            Rey, cuyos quebrantos se aumentan de dia en dia.

                    Bastante se ha extendido el Fiscal nada puede adelantar que se oculte a
            la sabia penetracion de V. A. las circunstancias son criticas; lo de Oruro urge; y
            la presencia del ExcmO Sr. Virrey son muchas las congruencias que lo exigen.
            Y asi concluye, con que la seria providencia que V. A. tomare en la materia se
            comunique inmediatamente con testimonio de ella y de esta Respuesta Fiscal
            a su Exa. por medio de un Expreso ligero costeado del ramo de que se hacen
            todas las exacciones, para que en inteligencia de toda su Exa. resuelva lo que
            graduare util al Estado: y V. A. cuyo amor al Soberano es tan eficaz adelantará:
            además de lo que el Fiscal tiene expuesto, lo que fuere de justicia. Plata y Mar-
            zo 12 de 1781. Pino.


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