Page 236 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen 3
Inicio de la rebelión
ponga el señor Corregidor toda diligencia en solicitud de las varas que sean
menester para las lanzas que se asienta estarse hasiendo. Lo quarto que se
apronten las hondas y palos o garrotillos que son las armas que manejan con
destresa los Indios y se compren en el número que el señor Corregidor gradue
combeniente.— Lo quinto que se promulgue bando para que nadie salga de
esta ciudad sin especial lisencia del señor Corregidor que podrá darlo en casso
que haia justa cauza para ello Y assimismo se impida el que se saque de ella
viberes ni armas en el entretanto que se hase el acopio de los necesarios.- Lo
sexto que respecto a ser preciso el que se destinen comisarios para la
satisfacción de los sueldos y prest de los milicianos se gradua ser sugetos
proporcionados para este destino, los Oficiales Reales del Asiento de Caylloma
quienes se hallan retirados de su Real Caja de Caylloma temerozos de los
Insultos que proximamente les amagan del traidor Tupa Amaro y ser regular
que supuesto que son Ministros Reales tengan algún destino conseptuandose
sabran desempeñar con el honor que les corresponde mientras no se verifique
su regreso a Caylloma, en cuyo casso abisarán al Señor Corregidor quien
nombrará otros Comisarios en su lugar. Lo séptimo que siendo cual es
necesario para la satisfacción de sueldos y otras ocurrentes impenzas caudal
efectibo sin el qual no son practicables se haze forzoso e indispensable que
heche mano al que hai perteneciente a Su Magestad en esta Real Caja, por la
suma urgencia que milita para gastos de tanta importancia y en que pende el
urgente reparo y defenza de esta ciudad sin que el actual conflicto y estrechez
del tiempo consedan treguas para poder dar antes cuenta de ello al excelentísimo
Señor Virrey de estos Reynos y al mui Ilustre Señor Visitador General
Superintendente de Real Hazienda en lo Militar y Político para haber impetrar
la lizencia necesaria que en otros terminos y sircunstancias debiera preseder.—
Lo octabo que se procure desbanecer del público aquellas impresiónes de que
se halla imbuido de estar existente, y oculto en esta ciudad Don Juan Bautista
Pando: Y que respecto de haberse conosido inquietud en los animos por temer
de próximo castigo a los que pudiesen ser complises en las turbulencias
pasadas y parecer conbeniente a los Señores vocales el que se publique bando
en que se ratifique el perdón general promulgado anteriormente se pase por el
señor Corregidor oficio al señor Doctor Ambrosio Zerdán y Pontero para que
se sirba exponer su dictamen, y proseder con el a la mas bien acordada
resolución.— Lo nobeno que respecto de tener ya el Señor Corregidor
exortado a los de las Provincias de Camaná y Moquegua para que alisten sus
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