Page 236 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            ponga el señor Corregidor toda diligencia en solicitud de las varas que sean
            menester para las lanzas que se asienta estarse hasiendo. Lo quarto que se
            apronten las hondas y palos o garrotillos que son las armas que manejan con
            destresa los Indios y se compren en el número que el señor Corregidor gradue
            combeniente.— Lo quinto que se promulgue bando para que nadie salga de
            esta ciudad sin especial lisencia del señor Corregidor que podrá darlo en casso
            que haia justa cauza para ello Y assimismo se impida el que se saque de ella
            viberes ni armas en el entretanto que se hase el acopio de los necesarios.- Lo
            sexto que respecto a ser preciso el que se destinen comisarios para la
            satisfacción de los sueldos y prest de los milicianos se gradua ser sugetos
            proporcionados para este destino, los Oficiales Reales del Asiento de Caylloma
            quienes se hallan retirados de su Real Caja de Caylloma temerozos de los
            Insultos que proximamente les amagan del traidor Tupa Amaro y ser regular
            que supuesto que son Ministros Reales tengan algún destino conseptuandose
            sabran desempeñar con el honor que les corresponde mientras no se verifique
            su regreso a Caylloma, en cuyo casso abisarán al Señor Corregidor quien
            nombrará otros Comisarios en su lugar. Lo séptimo que siendo cual es
            necesario para la satisfacción de sueldos y otras ocurrentes impenzas caudal
            efectibo sin el qual no son practicables se haze forzoso e indispensable que
            heche mano al que hai perteneciente a Su Magestad en esta Real Caja, por la
            suma urgencia que milita para gastos de tanta importancia y en que pende el
            urgente reparo y defenza de esta ciudad sin que el actual conflicto y estrechez
            del tiempo consedan treguas para poder dar antes cuenta de ello al excelentísimo
            Señor Virrey de estos Reynos y al mui Ilustre Señor Visitador General
            Superintendente de Real Hazienda en lo Militar y Político para haber impetrar
            la lizencia necesaria que en otros terminos y sircunstancias debiera preseder.—
            Lo octabo que se procure desbanecer del público aquellas impresiónes de que
            se halla imbuido de estar existente, y oculto en esta ciudad Don Juan Bautista
            Pando: Y que respecto de haberse conosido inquietud en los animos por temer
            de próximo castigo a los que pudiesen ser complises en las turbulencias
            pasadas y parecer conbeniente a los Señores vocales el que se publique bando
            en que se ratifique el perdón general promulgado anteriormente se pase por el
            señor Corregidor oficio al señor Doctor Ambrosio Zerdán y Pontero para que
            se sirba exponer su dictamen, y proseder con el a la mas bien acordada
            resolución.— Lo nobeno que respecto de tener ya el Señor Corregidor
            exortado a los de las Provincias de Camaná y Moquegua para que alisten sus



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