Page 235 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
vigilancia al reparo de esta ciudad y preserbarla de los insultos, inminentes de
dicho Tupa Amaro. Y que a este fín se arreglen las correspondientes compañías
de Infantería y de Caballería, destacándolas en esta forma. Que tres compañías
de sinquenta hombres de caballería haian de estar fixas en las entradas mas
principales a que en el debido orden seran destinadas. Y que otras tres
compañías se aquartelen dentro de la ciudad en los términos mas posibles de
unión. Que de la infantería se mantengan acuartelados doscientos hombres. Y
a fin de para cualquier ocurrencia sea facil y expedita su reunión deba el Señor
Corregidor con inspección ocular de los lugares arbitrar sobre este punto que
haian de desempeñar con mas esmero sus obligaciones los Milicianos y que
tengan con que poder subsistir, reporten el sueldo de oficiales y prest de
soldados que se describen en el Estado adjunto entendiéndose el sueldo
señalado a los oficiales con aquellos que hagan presente al Señor Corregidor
no tener facultades para serbir a costa propia en virtud que la maior parte no
se duda contribuirán con su perzona y facultades a la defenza de la Patria; Y
que teniéndose entendida la fidelidad de los Indios del partido de Yanaguara
para animarseles mas a ella, se socorra a veinte y sinco de ellos diariamente
con el prest de soldado de Infantería. Y assi mismo que en el casso de que se
comprehenda igual fidelidad en los que son respectibos a los otros partidos se
nombre según el arbitro del señor Corregidor un corto número en cada uno
de ellos para que reporten y gozen el propio veneficio.— Lo tersero que se
apronten los fusiles existentes en buena disposición, y que el señor corregidor
en vista de los ofresimientos de armas que han hecho algunos vecinos disponga
recoger las que estos gusten franquear que el Señor Depositario General
ponga de manifiesto las veinte y una espadas que tiene en su poder
pertenecientes a la Testamentería de Don Bernardo Campana montando sin
dilación y componiendo las que lo necesitaren Que en la propia forma solisite
el señor Corregidor asegurar para cuando sea necesario la compra de las
Armas de fuego y corte que haia entre comerciantes en los precios mas
equitatibos a que se pueda a cuio fin se les notifique no las enajenen y extraigan
de esta ciudad mientras duran las fatales ocurrencias Y que renuebe la orden
que se enuncia tenerse dada para que se recojan las lanzas que están dispersas
y que se procure con maña y prudencia recojer las que tengan los Indios
entregándoles hondas y palos en su lugar por ser estos mas hábiles en su
manejo aparentando si lo pidiese el casso el haber necesidad de su
reconosimiento y compostura sin manifestar desconfianza. Y que nuevamente
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