Page 235 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
             vigilancia al reparo de esta ciudad y preserbarla de los insultos, inminentes de
             dicho Tupa Amaro. Y que a este fín se arreglen las correspondientes compañías
             de Infantería y de Caballería, destacándolas en esta forma. Que tres compañías
             de sinquenta hombres de caballería haian de estar fixas en las entradas mas
             principales a que en el debido orden seran destinadas. Y que otras tres
             compañías se aquartelen dentro de la ciudad en los términos mas posibles de
             unión. Que de la infantería se mantengan acuartelados doscientos hombres. Y
             a fin de para cualquier ocurrencia sea facil y expedita su reunión deba el Señor
             Corregidor con inspección ocular de los lugares arbitrar sobre este punto que
             haian de desempeñar con mas esmero sus obligaciones los Milicianos y que
             tengan con que poder subsistir, reporten el sueldo de oficiales y prest de
             soldados que se describen en el Estado adjunto entendiéndose el sueldo
             señalado a los oficiales con aquellos que hagan presente al Señor Corregidor
             no tener facultades para serbir a costa propia en virtud que la maior parte no
             se duda contribuirán con su perzona y facultades a la defenza de la Patria; Y
             que teniéndose entendida la fidelidad de los Indios del partido de Yanaguara
             para animarseles mas a ella, se socorra a veinte y sinco de ellos diariamente
             con el prest de soldado de Infantería. Y assi mismo que en el casso de que se
             comprehenda igual fidelidad en los que son respectibos a los otros partidos se
             nombre según el arbitro del señor Corregidor un corto número en cada uno
             de ellos para que reporten y gozen el propio veneficio.— Lo tersero que se
             apronten los fusiles existentes en buena disposición, y que el señor corregidor
             en vista de los ofresimientos de armas que han hecho algunos vecinos disponga
             recoger las que estos gusten franquear que el Señor Depositario General
             ponga de manifiesto las veinte y una espadas que tiene en su poder
             pertenecientes a la Testamentería de Don Bernardo Campana montando sin
             dilación y componiendo las que lo necesitaren Que en la propia forma solisite
             el señor Corregidor asegurar para cuando sea necesario la compra de las
             Armas de fuego y corte que haia entre comerciantes en los precios mas
             equitatibos a que se pueda a cuio fin se les notifique no las enajenen y extraigan
             de esta ciudad mientras duran las fatales ocurrencias Y que renuebe la orden
             que se enuncia tenerse dada para que se recojan las lanzas que están dispersas
             y que se procure con maña y prudencia recojer las que tengan los Indios
             entregándoles hondas y palos en su lugar por ser estos mas hábiles en su
             manejo aparentando si lo pidiese el casso el haber necesidad de su
             reconosimiento y compostura sin manifestar desconfianza. Y que nuevamente



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