Page 993 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
cintas.— Una casulla con su estola y manípulo de brocato blanco, y su forro de
pico de oro.— Otra casulla con manípulo de raso blanco a flores tapizado con
su forro de tafetán verde.— Otra casulla Clasé de Plata nacar con galones de
oro, manípulo, estola, paño de caliz, hijuela, bolsa y corporal y su cíngulo de tisú
de plata nácar afordada, forro azul de tafetán.— Otro cíngulo de cinta amarilla
de tapiz.— Otra casulla de brocato musgo con galones de plata, con manípulo,
estola, bolsa, paño de cáliz, hijuela cuadrada con un corporal naranja de tafetán,
una estola suelta de raso nacar a flores, un ara de piedra verde de jaspe grande,
otra pequeña de piedra Ala de Morea.— Un Alba de Ruan sin guarnición.—
Un paño de altar llano viejo.— una toalla vieja con su encaje, las cuales dichas
especies las recibí como capellán para el efecto contenido en dicha orden y por
haberlo recibido, y tener en su poder realmente y con efecto se dió por contento,
y entregado a su voluntad de que doy fé, y renunció las leyes del engaño, y las
demás de ese caso como en ellas se contienen. Y otorgó recibo y carta de res-
guardo en forma a favor de su interesado. Y lo firmó siendo testigos, Don Juan
Antonio Rojas, Mariano Espinoza e Ignacio Morales presentes. Gregario Soria
Condorpusa.— Ante mí, Don José Agustín Chacón y Becerra.—
Así consta y parece de las referidas piezas que originalmente quedan en
el expediente de su materia, y en el Archivo de mi cargo a que en lo necesario me
remito, y a los márgenes de la diligencia antecedente se halla una nota del tenor
siguiente.—
Nota. Con oficio número ciento veinte y uno de diez y ocho de Octubre
de mil setecientos noventa años se remitió el ara al exelentísimo señor virrey por
el señor regente gobernador intendente, y lo anoto para su constancia.—
Chacón.—
Así consta y parece de las piezas insertas a que en lo necesario me re-
mito y para que de ello conste como convenga en cumplimiento de lo manda-
do en el auto inserto, doy este en el Cuzco en veinte y dos de Diciembre de mil
setecientos noventa años, siendo testigos Don Juan Antonio de Rosas, Don
Mariano Justo de Loayza, y Pedro Dávalos Presentes.—
En Testimonio de Verdad
José Agustín Chacón y Becerra
A. N. – LIMA
Real Hacienda - Cuzco
1790
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