Page 992 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            remate para hacer, a su debido tiempo, la aplicación respectiva del sobrante
            al ramo que corresponda. Y es cuanto deben exponer en el particular. Cuzco,
            siete de Diciembre de mil setecientos noventa. Pablo Porturas y Landázuri.—
            Juan Francisco de Ustariz.— Auto: Cuzco y Diciembre siete de mil setecientos
            noventa.— Vistos de nuevo estos autos, se aprueba la tasación de las costas
            causadas en ellos echa por el Tasador General, según resulta de su anterior
            certificación con deducción de las dos partidas que refieren los Ministros de
            Real Hacienda en su anterior informe sobre derechos de conducción de bienes
            y Alcabala de los vendidos, y a su consecuencia prevéngase a dichos ministros
            que, reintegrada la Real Audiencia de los costos que hubiese hecho, asi en la
            conducción de las Alhajas. que se remitieron a la capital de Lima, como en la
            venta de los que quedaron en la capital, y asegurados de haberse satisfecho
            enteramente la Alcabala correspondiente a los que se vendieron, o pagando
            en caso de no estar satisfecho este derecho, con el sobrante de su precio se
            satisfagan a los interesados el importe de las citadas costas y testimonios, y si
            aun restase alguna cantidad sobrante, la retengan en calidad de depósito hasta
            darle el destino y aplicación que corresponda, a cuyo fín se les pasará testimo-
            nio, en relación de este expediente para su resguardo, y sin perjuicio de esta
            Providencia guárdese y cúmplase lo mandado por la Junta Provincial de Real
            Audiencia en su auto de seis de Julio del año próximo pasado de mil setecien-
            tos ochenta y nueve, sobre que las vestiduras sagradas y demás paramentos
            de Iglesia se pasen al Oratorio de la Real Audiencia, entregándose, bajo de
            formal recibo, a su capellán o persona que estuviese hecho cargo de él, y au-
            mentándose a su inventario para que siempre conste, y a cuyo fín se agregara
            a aquel, una certificación autorizada por el presente escribano de este auto, y
            de la diligencia de entrega. Portilla.— Ante mí.— Don José Agustín Chacón
            y Becerra. En la ciudad del Cuzco en nueve de Diciembre, año mil setecien-
            tos noventa. Por ante mí el escribano, en conformidad de lo mandado en el
            auto que antecede, Pareció el licenciado Don Gregario Comdurpusa, Presbí-
            tero capellán de esta Real Audiencia, de cuyo conocimiento doy fé.— y en mí
            presencia y de dichos testigos, recibió de los señores Don Juan Francisco de
            Ustaris y Don Pablo Porturas y Landázuri, Tesorero y Contador, Ministros
            Principales de Real Hacienda de estas Reales Cajas, las especies siguientes.—
            Un mantel de altar de crea Angosta con su encaje de Milán y trensilla.— Dos
            misales impresión en tuerpialina Palia de Persiana rosada.— Un cíngulo teji-
            do de cinta y plata.— Un amito de estopilla con su trensilla y encaje. ancho y



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