Page 989 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            concluso, se presentó Lorenzo Quispe, Indio de Oficio Pregonero demandan-
            do el trabajo o derechos que se le adeudaban por los pregones y remates, pi-
            diendo se tasacen las costas, como así se mandó por Decreto de veinte y seis
            de Noviembre y hecha la tasación de costas, con lo que los Señores Ministros
            de Real Hacienda Informaron, Se proveyó el auto que su tenor, con el escrito
            del pregonero, tasación de costas, Informe y decretos es el siguiente.—
                    Señor Regente Gobernador Intendente: Lorenzo Quispe Indio, de ofi-
            cio Pregonero de esta ciudad, ante Vuestra Señoría con mi mayor rendimiento
            digo: Que se hayan conclusos los remates de los bienes embargados a los re-
            beldes José, Diego y Cecilia Condorcanqui, y teniendo impedido mi trabajo en
            los pregones, cuyo pago espero para soportar mis indigencias, se ha de dignar
            Vuestra Señoría atendiendo a ser Yo un pobre, mandar se tacen las costas del
            expediente y hecho se me contribuya lo que me corresponde, (deteriorado el
            original).— A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva proveer y mandar como
            solicito en Justicia y para ello etc.— Lorenzo Quispe.— Decreto: Cuzco y no-
            viembre veinte y seis de mil setecientos noventa.— Pásese al Tasador general
            de costas para que regule las que se hubieren causado en ese expediente, y
            hecho traigase para proveer.— Una rúbrica de Su Señoría.— Ante mí.— Cha-
            cón.— El tasador general de costas de esta corte, en virtud de lo mandado por
            el señor Regente Gobernador Intendente, en el Decreto Marginal de la vuelta,
            regula las causadas en ese expediente-, con arreglo al Arancel de esta Real
            Audiencia en la forma siguiente.—

                                  Al Señor Gobernador Intendente

             Por cuatro Decretos y cinco autos a dos Reales…               002.    2

                                      A los Señores de la Junta
             Por cuatro firmas a cada señor que son cinco a dos  09 rs
             reales . .
             Por cuatro asistencias a remates a cuatro pesos y  18 rs   023. 0   rs
             medio partibles entre todos


                             A los Señores Ministros para Su Magestad.-
             Por ciento cuarenta y cuatro pesos medio real dados al Admi- 144.05 ,,
             nistrador de Correos para la conducción de tres cajones a Lima




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