Page 991 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 991

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                                        Al Pregonero Quispe

             Por catorce pregones a real                      1. 6
             Por cuatro remates a peso                        4.     0
             Por su escrito y papel                           0. 15 1/2.006 .6/½ ,,
             Suman doscientos sesenta y un peso dos y medio          261.2 ½       ,,
             reales
             Al tasador por el cuatro por ciento                     10 .25        ,,
             Importan doscientos setenta y un pesos cinco rea-       271.5         ,,
             les


                    Estudio y Noviembre veinte y seis de mil setecientos noventa.— Dóc-
            tor Melchor Gómez de Bustamante.—


                    Decreto:
                    Cuzco y Noviembre veinte y seis de mil setecientos noventa. Los Mi-
            nistros de Real Hacienda informen.— Una rúbrica de Su Señoría.— Ante
            mí.— Chacón.—
                    Consta a fojas veinte y tres vuelta del manual que de varios licitadores
            de los bienes confiscados a los rebeldes se han atesorado cuatrocientos cuatro
            pesos, seis y medio reales y se han puesto en Depósito, entretanto se hacen las
            aplicaciones. Contaduría de Real Hacienda del Cuzco y Diciembre tres de mil
            setecientos noventa.— Pablo Porturas y Landázuri.—
                    Señor Gobernador Intendente.— Los Ministros Principales de Real
            Hacienda, cumpliendo con el decreto de Vuestra Señoría de veinte y seis de
            Noviembre dicen: que como se acredita de la antecedente constancia se hallan
            en Arcas de esta Tesorería, cuatrocientos cuatro pesos seis y medio reales,
            valor de los efectos rematados de que se trata en este expediente, de los que
            deducidos ciento sesenta pesos medio real a que asienden los gastos de remesa
            de la plata labrada y alhajas a la capital de Lima, quedan doscientos cuarenta
            y cuatro pesos seis reales.— Por la Tasación de costas advierten los ministros
            dos partidas que no corresponden traerse a consideración en ella, y son, la
            primera, de ciento cuarenta y cuatro pesos medio real pagados en el Correo
            por el porte, y conducción de la plata labrada a Lima, y, la segunda, de veinte
            y cuatro pesos medio real de Alcavala. Esta última debe estar ya satisfecha en
            la administración del ramo por los subastadores de las especies, según tienen
            entendido los ministros, por lo que no se debe desmembrar del fondo del


                                               990
   986   987   988   989   990   991   992   993   994   995   996