Page 604 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
NOTA
No obstante haberse hecho separación de la data de esta cuenta de
lo gastado por sueldos de tropa de caballería y de Infantería, en la que ahora
se trata venida de la Villa de Moquegua, se une de ambas clases, en atención
de que, haciendo un cuerpo se ha querido demostrar en una partida, y a un
golpe de vista el gasto que causó y además se ha tenido por mas defectuosa la
separación de unas compañías, ya sean de Infantería o caballería, cuando las
ligan y comprenden unos mismos documentos, unos mismos ajustamientos, y
que casi son de una clase, cuando a los de Infantería se les abona por separado
las caballerías o mulas en que algunos individuos venian montados, por ser
suyas propias. En esta atención si pareciese defectuoso este arbitrio, téngase
presente lo que se ha expuesto sobre el particular en la presente nota.
Tres mil ciento y tres pesos y seis reales que importan los haberes de
la primera compañía de granaderos distinguidos de la referida villa de Mo-
quegua, por sueldos de los oficiales, Sargentos, Cabos y soldados de ella, que
devengaron desde su salida de dicha villa hasta su regreso que se verificó en
veinte y uno de Marzo de 781, para cuya marcha se les consideraron seis días
de sueldo, como consta de cuatro listas, de revistas que pasaron dichos indivi-
duos, y se acompañan al número 34 por comprobantes de esta partida, cuyo
por menor, con arreglo a los ajustamientos formados por los comisarios de
guerra que se han ya acompañado, siguiendo el orden de las revistas, es, a saber:
Primera Revista, que comprende diez y ocho días contados, desde,
digo catorce días contados desde diez y ocho, hasta treinta y uno de Diciem-
bre, ambos inclusive, de 1780, que salieron o se acuertelaron en dicha Villa de
Moguegua, se pusieron en marcha para Arequipa, y pasaron la primera re-
vista, y en cuyo intermedio devengaron quinientos veinte y seis pesos, y siete
reales, como se demuestra en dicho ajustamiento, y son a saber:
Por el prest del Capitán de dicha primera compañía de granaderos,
Don Juan José Fernandez de Maldonado y Peralta, en los citados
catorce días, a razón de cuarenta pesos mensuales, que se les regu-
lan como montados en virtud del orden del Corregidor de dicha
ciudad que se ha acompañadO 018.3
Por Idm. del Teniente Don Pablo Vizcarra, en el menciónado tiem-
po, a razón de veinte y cinco pesos mensuales, por la misma razón 011.3
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