Page 600 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
Por quince Idm. dichos, en treinta y cinco días, que solamente
sirvieron y se les abonan al mismo respecto que los anteriores.. 328.1
Por Idm. de otros doce de la misma clase, en veinte y ocho dias
que se les abonan, por que solo en ellos hicieron el servicio al
mismo respecto que se ha considerado a todos los anteriores... 043.1
Por Idm. de............................... 2,020.7
un Sargento en treinta y cinco días, que se le abonan a siete
reales diarios.................................................................................... 030.5
Son los mismos............................... 2,020.7
dos mil veinte pesos. y siete reales ya relacionados........................... 2,020.7
3,008.
Importa el gasto de dicha compañía, por sueldos que se paga-
ron a los individuos que la componen, los tres mil ocho pesos
que le quedan demostrados, y antes se relacionaron.................. 3,008.
Dos mil quinientos setenta y tres pesos, seis y medio reales, que, así
mismo importa el gasto causado por la compañía del Capitán Don Bartolomé
Gómes Andion, una de las del citado Regimiento de Caballería Miliciana de
Arequipa por sueldos pagados a los individuos de que se compone, por los
setenta y cinco días que sirvieron en ella en la expedición de la Provincia de
los Collaguas, y asiento de Caylloma, a que con las demas se han expresado
antecedentemente, se destinó con el motivo del tumulto que en dichos lugares
formaron los indios que, con esta expedición, hecha bajo el comando de Don
Pedro Vicente Nieto, Capitán del regimiento de Navarra, quedaron castigados
y reducidos a la debida subordinación, como consta de una lista y dos extrac-
tos de revistas, pasadas por el Comisario de Guerra Don Joaquin Navarro,
antes de la salida, y después de su regreso de dicha compañía, a Arequipa, con
recibo a continuación de la primera del total importe de ella por los haberes
que se puntualizan de los individuos y plazas de que consta; cuyos documen-
tos se acompañan al número veinte y nueve por comprobantes de esta partida,
y su pormenor con arreglo a ellos es, a saber:
Por el prest del citado Capitán, en los referidos setenta y cinco
días, contados desde doce de Marzo hasta veinte y seis de Mayo
de 1781, ambos inclusive, a razón de cuarenta pesos mensuales 100.
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