Page 606 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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             Por  el  prest correspondiente  el  referido  Teniente,  en  dicho
             tiempo, al respecto de veinte y trés pesos, medio real, mitad de
             cuarenta y tres pesos, un real líquidos, de que goza un veterano,
             conforme a lo dicho sobre nueva asignación de esta tropa en la
             antecedente partida del Capitán...................................................... 023.0 ½

             Por Idm. de Alferez citado en dicho tiempo, al respecto de diez y
             ocho pesos, tres y medio reales, mitad de en todas las anteriores
             partidas..........................................................................................  018.3 ½
             Por Idm. de dos Sargentos, en dicho tiempo, a razón de seis rea-
             les diarios cada uno........................................................................  046.4
             Por Idm. de cuatro cabos, digo seis en dicho tiempo, al respecto
             de cinco reales diarios cada uno...................................................... 116.2
             Por Idm. de cuarenta y siete soldados, incluso el Tambor, en
             dicho mes de Enero, a razón de cuatro reales diarios cada uno  728.4
             Por Idm. de el flete, o alquiler de treinta mulas, propias de trein-
             ta soldados de dicha compañía, en que vinieron de dicha villa
             de Moquegua, y que conservaban para su regreso, a razón de
             un real diario por cada una, en dichos treinta y un días citados 116.2
                                      Son los mismos.................................... 1,085.7 ½
             mil ochenta y cinco pesos, siete y medio reales ya relacionados 1,085.7 ½


                                              NOTA

                    Dos cosas son de reparar en las partidas que anteceden. Una es, que
            siendo, como son, desproporcionadas las asignaciones que en Arequipa se hi-
            cieron a la Oficialidad de estas Milicias, ya se remedió este defecto tomando lo
            necesario del citado artículo 9° del Capítulo 4° de la Ordenanza de Cuba; pero
            en el exceso que hay de las asignaciones de Sargentos, Cabos y soldados con
            respecto a las de la oficialidad, aun para lo necesario de la subsistencia de un
            subalterno de estos, ni se puso reparo ni se buscó remedio por que a nadie era
            gravoso, sino a la Real Hacienda, lo cual si puede tener algún remedio, sería
            muy justo y muy ventajoso a la Real Hacienda, también es digna de reparo y de
            atención la última partida en que se abonan los alquileres de las mulas propias
            que quisieron traer algunos de los Soldados de dicha compañía y mantenerlas
            en pesebre, a costa de la Real Hacienda durante su manción en Arequipa. El



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