Page 357 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Decreto sobre rentas eclesiásticas del visitador Areche
Cuzco Julio 11 de 1781. Considerada con la mas justa, pausada y con-
venida atención la solicitud del muy Venerable Ylmto. Cabildo de esta Santa
Yglesia Catedral con q’ da principio este Expediente, a que se sigue el informe
de su Yltmº Sr. Obispo, y el de los Sres. Canonigos de la Real Junta de Diesmos
sobre que por las causas publicas que expresa de no haber Postores a los mas
de esta Diocesi, y estar los otros en bajas posturas que no alcanzan a la Dote
proporcionada de sus Prevendados, y resto de sirvientes se administren por su
Mesa Capitular: reflexionado igualmente lo que contra este pensamiento han
dicho por separado los Oficiales Reales que fueron de estas Reales Caxas, y
quanto conviene explorar, y reconocer de tiempo en tiempo los justos valores
de estas rentas en sus diversos Partidos para reglar sus arrendamientos, segun
lo tiene su Magestad mandado en toda clase de Ramos, lo qual ha producido
en muchos unas utilisimas resultas; Declaro que en tales circunstancias con-
viene, poner dichos Diezmos en administracion al cargo de la propia Mesa
Capitular a sus Jueces, hacedores, arreglandose en ella a las Leyes del asunto.
Tambien declaro que respecto de que no se ha de hacer la división de su masa
total, ni parcial a los participes sin concurrir los Ministros Reales que previe-
ne la Ley, y hoy el Contador Real que tiene cada Santa Yglesia, en cuyo acto
o estado de valores y repartimiento de especies ha de constar lo q’ toca a la
Real Hacienda por sus Novenos para que lo perciban sus Ministros a fin de
reducirlas a moneda, no se necesita de parte de dicha Mesa Capitular la fianza
que consultan los referidos Oficiales Reales, quedando al cargo de ella el pedir
las correspondientes a los Receptores de los mismos Diezmos, como principal