Page 357 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Decreto sobre rentas eclesiásticas del visitador Areche



                    Cuzco Julio 11 de 1781. Considerada con la mas justa, pausada y con-
            venida atención la solicitud del muy Venerable Ylmto. Cabildo de esta Santa
            Yglesia Catedral con q’ da principio este Expediente, a que se sigue el informe
            de su Yltmº Sr. Obispo, y el de los Sres. Canonigos de la Real Junta de Diesmos
            sobre que por las causas publicas que expresa de no haber Postores a los mas
            de esta Diocesi, y estar los otros en bajas posturas que no alcanzan a la Dote
            proporcionada de sus Prevendados, y resto de sirvientes se administren por su
            Mesa Capitular: reflexionado igualmente lo que contra este pensamiento han
            dicho por separado los Oficiales Reales que fueron de estas Reales Caxas, y
            quanto conviene explorar, y reconocer de tiempo en tiempo los justos valores
            de estas rentas en sus diversos Partidos para reglar sus arrendamientos, segun
            lo tiene su Magestad mandado en toda clase de Ramos, lo qual ha producido
            en muchos unas utilisimas resultas; Declaro que en tales circunstancias con-
            viene, poner dichos Diezmos en administracion al cargo de la propia Mesa
            Capitular a sus Jueces, hacedores, arreglandose en ella a las Leyes del asunto.
            Tambien declaro que respecto de que no se ha de hacer la división de su masa
            total, ni parcial a los participes sin concurrir los Ministros Reales que previe-
            ne la Ley, y hoy el Contador Real que tiene cada Santa Yglesia, en cuyo acto
            o estado de valores y repartimiento de especies ha de constar lo q’ toca a la
            Real Hacienda por sus Novenos para que lo perciban sus Ministros a fin de
            reducirlas a moneda, no se necesita de parte de dicha Mesa Capitular la fianza
            que consultan los referidos Oficiales Reales, quedando al cargo de ella el pedir
            las correspondientes a los Receptores de los mismos Diezmos, como principal
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