Page 358 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
interesada, bien entendido q’ el Real Erario no ha de sentir por falta de esta
calidad, y los descubrimientos remotos que pueda producir perdida alguna,
pues a la separación o calculo de Novenos, no debe traerse ninguna contin-
gencia de estas como parece regular y justa. IGUALMENTE DECLARO EN
CUANTO A QUE TODOS LOS INDIOS PAGUEN DIEZMOS QUE CON
ATENCION A QUE ADMINISTRADA ESTA RENTA ECLESIASTICA EN
SU ORIGEN, Y EN SU SUBSISTENCIA HAN DE TENER SUS PARROCOS
UN INFLUJO Y PROTECCION DE PRIMER ORDEN, LES INSPIRE SU
CARGO, Y SER ESTA CHRISTIANA y VENERABLE CONTRIBUCION DE
DERECHO DIVINO: EN SU ENTIDAD Y EN SU CUOTA DE DERECHO
ECLESIASTICO, COMO LO REPITEN EN LOS SANTOS MANDAMIEN-
TOS DE LA IGLESIA, haciéndoles entender para su paga, su fin o su santa
aplicación que es el culto de nuestra inefable Deidad remuneradora de cuanto
executen en esta materia, quien les multiplicara sus bienes sino le faltan a este
justísimo reconocimiento que nos pide y manda, como que es el que con que
se sostiene su culto, y los Ministros que se le frecuentan en los Altares y en
los Templos cuya paga puede hacer hoy descansadamente con atención a que
nada más cuida el Rey, que aliviarlos, como lo acaban de ver quitandoles los
perjuicios que sentian con los abusos de los Repartimientos concedidos a sus
corregidores, a que añadiran los mismos Parrocos otras de las muchas consi-
deraciones q’ son propias de este recomendable particular, proporcionandose
ademas del servicio de Dios, un merito que se hara atendible al Yltmº Sr. Obis-
po en sus ascensos y pretenciones. Y para la excución de todo esto saquese
testimonio de este Expediente q’ se pasara con oficio a la misma Mesa Capi-
tular, o al Ylmtº Sr. y Venerable Cabildo para que forme su Instrucción a los
mismos Parrocos, y nombre con las calidades acostumbradas los Receptores
que regulan necesarios, tomandose antes razon en la Administración general
de Rentas de este Obispado, para q’ tenga entendido lo que le toca. ARECHE.
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