Page 197 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
sustancia lo mismo que dan a entender los ya referidos pasquines; por esto
reflexionando en que la equidad, la prudencia y los rasgos de benignidad que
se dan a entender y manifestar al publico, son los móviles mas eficaces para
reducir los animos a la debida subordinacion y separarlos de cualesquier in-
tenciones extrañas.
Y que ésto es tanto mas facil de conseguirse en los principios, cuanto
dificil y aún cuasi imposible de alcanzarse, llegando a tomar mayor incremen-
to y cuerpo los espiritus alterados y la precipitacion de mal contentos. Me veo
precisado de la obligacion que me corresponde (por razon de mi empleo, de
conservar en paz y en justicia esta Republica, y evitar en tiempo habil los dis-
turbios que amenazan) a hacer presente a vuestra merced cuanto va expuesto,
para que en su inteligencia haya de manejarse con otro temperamento, sus-
pendiendo el exigir los tales derechos hasta ahora no acostumbrados de los
predichos comestibles igualmente que del maiz.
Pues el que no adeuda derechos algunos lo demuestra la ley diez y
nueve, titulo trece, libro octavo de las Indias, que exceptua de ellos el maiz;
granos, semillas y mantenimientos que se vendieren para provision de la gente
pobre y caminantes, siendo indubitablemente cierto que los dueños y con-
ductores de estas especies son por lo general (si no en el todo) los indios que
los benefician y traen de los lugares en que residen; igualmente que las ollas
de manteca de cerdo y quesos frescos, convirtiendo sus productos tanto en
su propio sustento y el de sus hijos y mujeres, cuanto en la satisfaccion de
Reales Tributos y de otras pensiones con que notoriamente se hallan en sus
reducciones. Y el que estos infelices tan recomendados por la Real Soberania
se hallan exceptos de pagar alcabala por la Ley veinte y cuatro del título y libro
próximamente citados. Y no menos en el nuevo Reglamento por el artículo
veinte del capitulo dos en que se les exceptua de pagar alcabala de los frutos de
su crianza y labranza en tierras propias, o que tuvieren en arrendamiento, y de
todo lo que fuere suyo propio y de su industria, o de lo que vendieren de otros
indios, como también de lo que trabajaren, y obras que hicieren con el adita-
miento muy notable de que por ser favorables a los Indios estas decisiones,
deben efectiva y puntualmente ejecutarse, por establecerlo asi la Ley cinco,
titulo primero, libro dos de las minas de Indias, prescribiendo se cumplan las
Leyes que les sean favorables, sin embargo de apelacion o suplicacion en todo
y por todos.
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