Page 197 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            sustancia lo mismo que dan a entender los ya referidos pasquines; por esto
            reflexionando en que la equidad, la prudencia y los rasgos de benignidad que
            se dan a entender y manifestar al publico, son los móviles mas eficaces para
            reducir los animos a la debida subordinacion y separarlos de cualesquier in-
            tenciones extrañas.
                    Y que ésto es tanto mas facil de conseguirse en los principios, cuanto
            dificil y aún cuasi imposible de alcanzarse, llegando a tomar mayor incremen-
            to y cuerpo los espiritus alterados y la precipitacion de mal contentos. Me veo
            precisado de la obligacion que me corresponde (por razon de mi empleo, de
            conservar en paz y en justicia esta Republica, y evitar en tiempo habil los dis-
            turbios que amenazan) a hacer presente a vuestra merced cuanto va expuesto,
            para que en su inteligencia haya de manejarse con otro temperamento, sus-
            pendiendo el exigir los tales derechos hasta ahora no acostumbrados de los
            predichos comestibles igualmente que del maiz.
                    Pues el que no adeuda derechos algunos lo demuestra la ley diez y
            nueve, titulo trece, libro octavo de las Indias, que exceptua de ellos el maiz;
            granos, semillas y mantenimientos que se vendieren para provision de la gente
            pobre y caminantes, siendo indubitablemente cierto que los dueños y con-
            ductores de estas especies son por lo general (si no en el todo) los indios que
            los benefician y traen de los lugares en que residen; igualmente que las ollas
            de manteca de cerdo y quesos frescos, convirtiendo sus productos tanto en
            su propio sustento y el de sus hijos y mujeres, cuanto en la satisfaccion de
            Reales Tributos y de otras pensiones con que notoriamente se hallan en sus
            reducciones. Y el que estos infelices tan recomendados por la Real Soberania
            se hallan exceptos de pagar alcabala por la Ley veinte y cuatro del título y libro
            próximamente citados. Y no menos en el nuevo Reglamento por el artículo
            veinte del capitulo dos en que se les exceptua de pagar alcabala de los frutos de
            su crianza y labranza en tierras propias, o que tuvieren en arrendamiento, y de
            todo lo que fuere suyo propio y de su industria, o de lo que vendieren de otros
            indios, como también de lo que trabajaren, y obras que hicieren con el adita-
            miento muy notable de que por ser favorables a los Indios estas decisiones,
            deben efectiva y puntualmente ejecutarse, por establecerlo asi la Ley cinco,
            titulo primero, libro dos de las minas de Indias, prescribiendo se cumplan las
            Leyes que les sean favorables, sin embargo de apelacion o suplicacion en todo
            y por todos.





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