Page 152 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            Paz á que se le destinó, debe considerarse al arribo del correo, ó en la Plata, ó en sus
            inmediaciones, y así mas proporcionadamente cercano.
                    Tomas Catari, indio principal del ayllo Collana, parcialidad de Urinsaya, del
            pueblo de Macha, á quien se hace autor de este alzamiento, se presentó, en esta capi-
            tal por fines del año pasado de 1778, sin capa, sombrero, camisa ni zapatos, habien-
            do para ello hecho un viage como de 600 leguas que era preciso hubiese andado las
            mas á pié, trayendo en su compañia otro indio, que dice ser hijo de Isidro Acho, otro
            principal de la misma parcialidad.
                    Tan desnudo se presentó de ropaje, y de otros bienes, como de documentos
            que hiciesen conocer en él algun diseño de cultura, instruccion ni ideas políticas, ni
            ambiciosas ni aun económicas para su conservacion propia, como confiesa. La que-
            ja que produjo, y denuncia que acompañó de su usurpacion de los tributos y rentas
            reales contra Blas Bernal, cobrador del corregidor de Joaquin Alos que sirve á aque-
            lla provincia, no la pudo documentar, esperando que los despachos que habia obte-
            nido de la Audiencia y oficiales reales de Potosí, se los habia quitado el corregidor.
            En esta angustia y penuria, ó necesidad que se dejaba considerar, solo fue accesible el
            proveer, que las providencias dadas por la aduana, y que debían reputarse ajustadas,
            se pusieron en egecucion: y como era de presumir, y aun preciso conocer, que aque-
            llos miserables, que habiendo, segun decian, obtenido providencial de la Audiencia,
            ocurrían aquí sin documento alguno, hubiesen esperimentado mucha frialdad en
            dicho tribunal á su efecto, y de hacerlas cumplir, para lo que suelen influir los apoyos
            que en semejantes circunstancias logran los corregidores en los tribunales; pareció
            justamente conducente al mismo cumplimiento nombrar los comisionados que se
            pudieron reputar mas activos, y cometer á la Audiencia la instrucción y auxilios con
            que debian proceder sobre la dicha queja: y asi mismo prohibir que el corregidor se
            introdujese á conocer en un negocio en que se hallaba, y debia estimarse interesado.
                    Porque debe tenerse presente, que estos cobradores de los corregidores
            se encargan por lo comun al mismo tiempo que de los tributos de las deudas, de
            los repartimientos; y aun les tiene cuenta á los corregidores esta union de inte-
            reses, porque como para la cobranza de la hacienda real se hallan autorizados de
            los privilegios de estos créditos y acciones fiscales, se valen de los mismos auxi-
            lios para hacer sus particulares cobranzas, y para hacerse jueces de sus propias
            acciones y derechos contra todos los principios y elementos de las leyes civiles
            y estado politico. De aquí y de las estorsiones que los indios sufren, á causa de
            los repartimientos y de lo mal que llevan ser gobernados inmediatamente





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