Page 152 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
Paz á que se le destinó, debe considerarse al arribo del correo, ó en la Plata, ó en sus
inmediaciones, y así mas proporcionadamente cercano.
Tomas Catari, indio principal del ayllo Collana, parcialidad de Urinsaya, del
pueblo de Macha, á quien se hace autor de este alzamiento, se presentó, en esta capi-
tal por fines del año pasado de 1778, sin capa, sombrero, camisa ni zapatos, habien-
do para ello hecho un viage como de 600 leguas que era preciso hubiese andado las
mas á pié, trayendo en su compañia otro indio, que dice ser hijo de Isidro Acho, otro
principal de la misma parcialidad.
Tan desnudo se presentó de ropaje, y de otros bienes, como de documentos
que hiciesen conocer en él algun diseño de cultura, instruccion ni ideas políticas, ni
ambiciosas ni aun económicas para su conservacion propia, como confiesa. La que-
ja que produjo, y denuncia que acompañó de su usurpacion de los tributos y rentas
reales contra Blas Bernal, cobrador del corregidor de Joaquin Alos que sirve á aque-
lla provincia, no la pudo documentar, esperando que los despachos que habia obte-
nido de la Audiencia y oficiales reales de Potosí, se los habia quitado el corregidor.
En esta angustia y penuria, ó necesidad que se dejaba considerar, solo fue accesible el
proveer, que las providencias dadas por la aduana, y que debían reputarse ajustadas,
se pusieron en egecucion: y como era de presumir, y aun preciso conocer, que aque-
llos miserables, que habiendo, segun decian, obtenido providencial de la Audiencia,
ocurrían aquí sin documento alguno, hubiesen esperimentado mucha frialdad en
dicho tribunal á su efecto, y de hacerlas cumplir, para lo que suelen influir los apoyos
que en semejantes circunstancias logran los corregidores en los tribunales; pareció
justamente conducente al mismo cumplimiento nombrar los comisionados que se
pudieron reputar mas activos, y cometer á la Audiencia la instrucción y auxilios con
que debian proceder sobre la dicha queja: y asi mismo prohibir que el corregidor se
introdujese á conocer en un negocio en que se hallaba, y debia estimarse interesado.
Porque debe tenerse presente, que estos cobradores de los corregidores
se encargan por lo comun al mismo tiempo que de los tributos de las deudas, de
los repartimientos; y aun les tiene cuenta á los corregidores esta union de inte-
reses, porque como para la cobranza de la hacienda real se hallan autorizados de
los privilegios de estos créditos y acciones fiscales, se valen de los mismos auxi-
lios para hacer sus particulares cobranzas, y para hacerse jueces de sus propias
acciones y derechos contra todos los principios y elementos de las leyes civiles
y estado politico. De aquí y de las estorsiones que los indios sufren, á causa de
los repartimientos y de lo mal que llevan ser gobernados inmediatamente
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