Page 128 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Petición de Tomás Catari al presidente de la
                 Audiencia de Charcas sobre su prisión en Potosí
              a pedido del corregidor de la provincia de Chaianta



                    Mui Ilustre señor Precidente. - Señor - Con mi maior rendimiento y con
            aquella veneracion que me corresponde Paso acelebrar mi clamor asus benignos
            oidos y exponer demi dilatada pricion en esta carcel Publica de esta Villa de Potosi,
            amas de quatro meces sin mas merito que un mero antojo y atrocidades, y pacion
            con que ejecuta, mi señor corregidor dela Provincia de Chaianta, sobre haver re-
            gresado, apie pasando las maiores inclemencias, hasta la ciudad de Buenos Ayres,
            y hacer mis pedimentos, asu exelencia, en aquello que fuere en servicio desu Ma-
            gestad, como constara en caso necesario del Despacho Librado, del señor Virrey la
            que existe, en la secretaria de Don Antonio Toro. - La causa mas principal, deesta
            mi reclucion, ha cido por haver Denunciado, los Reales Tributos usurpados, por
            los cobradores y enteradolo, como consta alos señores oficiales Reales de esta Villa,
            ala tal noticia que le fue participada, mi dho corregidor, libro carta requicitoria, al
            señor Governadar deesta villa, sucitandome barias causas, que hasta la fecha tam-
            poco seme decirme, en este dilatado tiempo de quatro meses, no seme ha hecho
            saver ninguna Providencia, por extenso en cada vicita de carcel, que acostumbran,
            no se meda audiencia, ni atantas Peticiones que tengo presentadas al Protector de
            esta Villa, acontinuacion deellas tiene producidas sus Petitorios dicho Protector
            ninguna deellas, seme hadado providencia ni enlo Judicial ny extrajudicial el mas
            fundamento que refiere dicho señor Governador, es enlo principal de sucinto lo que
            me expresa, que dicho señor no tiene parte, como deliberar sobre el particular, sino
            que guarde mi reclucion, hasta quemi corregidor ocurra, pormi o haga mi recurso
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