Page 121 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Ministerio, y se moderan a los del triunviro, no se conseguira la paz publica, ni la
quietud de los pueblos.
Verdad es que los Indios padecen extorsiones insoportables desde el estable-
cimiento de la Aduana, sin embargo de las excepciones y privilegios que la piedad
del Rey les ha concedido; pero esto proviene de la mala conducta del Administrador
Don Lucas Garay, quien permite se conduzcan a la casa de la Aduana los comesti-
bles que traen los indios a la ciudad; y aun las cortas varas de bayeta que tejen los
infelices, hilando sus propias lanas, sin que hayan servido de remedio las repetidas
reconvenciones que ha practicado este Corregidor como me lo tiene asegurado.
No es esto lo que mas ocupa la consideración, sino que el Administrador se
halla publicamente concubinado con una mujer casada, quien le infiere a los indios,
españoles y mestizos mayores perjuicios, pues llevandole los ministriles a su propia
casa las frutas y viveres de que necesita para sus granjerias, contribuye por ellos la
tercia parte, o la mitad del justo precio, reteniendoles tres, cuatro y mas dias cerrados
de que resulta salgan menoscabados y podridos; pero estas quejas y padecimientos
que se declaman con vehemencia en el público, se oprimen en los Tribunales por la
proteccion del triunviro hacia Garay.
Para evitar tan inicuos procedimientos y graves perjuicios, parecía conve-
niente que uno de los oficiales reales viviese en la casa de la Aduana; y contemplo
mas a proposito al Tesorero Don Jose Toledo por ser de indole suave, de politica y
natural bondad, con que se podria ver mas adelantado este ramo, y se exitarian las
extorsiones con la presencia del Oficial Real; y que asi mismo a los aduanistas que se
nombrase, se les designase salario fijo, y no tuviesen ingreso en el tanto por ciento,
que es otro principio de que nacen las tiranias de los subalternos, pues el que se tie-
ne puesto en la Angostura, territorio suburbio de esta ciudad, exigio en tiempo de
conmocion cuatro pesos de un infeliz indio que había vendido unos pocos carneros,
y de otro, siete pesos; y aunque esta exaccion consto por recibos al caballero Corre-
gidor, quien los remitio a Garay, no se castigó el exceso, ni fue separado el ministril
por el patrocinio que disfrutaba de su concubina a quien llaman «Aduanera».
Dirá Vuestra Señoria Ilustrisima que cómo permito un concubinato tan
publico con mujer casada, pero le satisfago con que he puesto los medios más con-
venientes que dicta la prudencia, en casos de esta naturaleza; sabe Vuestra Señoria
Ilustrísima que las leyes prohiben el procedimiento contra las adulteras sino fuese
por queja del marido. Inteligenciado pues de que las dos partes del estado matrimo-
nial vivian en separación, mande que todas las casadas que se hallaban divididas
de sus maridos, sin sentencia de divorcio pronunciada por Juez competente
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