Page 114 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 114

Volumen 2
                                                                             Antecedentes
            que me ha confiado el Todo-Poderoso para hacerme la justicia que no he obtenido
            aunque por tantos caminos la he solicitado. En cuya conseqüencia autorizo á todos
            mis vasallos para que por via de represalias y desagravio acometan, y hostilicen por
            mar y tierra á los súbditos, y estados de S. M. Británica, tratandolos como á verdade-
            ros enemigos mios y suyos; y que á este fin armen en corso quantas embarcaciones
            puedan con arreglo á la Real Ordenanza de esta materia, en inteligencia de que todas
            las presas que hicieren han de pertenecer integramente á los Armadores, por no
            reservarme parte alguna de ellas.
                    No dudo que mis vasallos Americanos á vista de mis extraordinarios es-
            fuerzos para mantener la tranquilidad pública, y de las singulares gracias que les
            he dispensado, ya concediendo amplia libertad á su tráfico y navegacion, ya abo-
            liendo ó moderando los derechos establecidos, y ya tranqueandoles otros medios
            para llegar al mas alto grado de opulencia y felicidad, desde el punto que sepan mi
            Real resolucion daran las pruebas mas evidentes de su fidelidad y amor á mi servi-
            cio, concurriendo eficazmente á la defensa del Estado, á la ofensa de los invasores y
            enemigos de él, y á la gloria y esplendor de mis armas, como que en ello se interesan
            directamente sus haciendas, sus vidas, y su Religion, y que del vigor de las hostilida-
            des depende el pronto restableciminto de la paz que es el fin de toda guerra justa y
            el principal objeto de mis disposiciones: y con esta bien fundada confianza mando á
            mis Virreyes, Presidentes, Gobernadores, Capitanes Generales, Audiencias, Corre-
            gidores, Intendentes, Oficiales Reales, Alcaldes Mayores, Jueces, y demas Justicias
            de mis dominios de Indias, que inmediatamente hagan publicar en sus distritos esta
            declaracion, y que en su virtud no solo zelen y atiendan cuidadosamente al resguar-
            do y defensa de las provincias, plazas, puertos, y costas sujetas á su jurisdiccion, con-
            forme esta prevenido por las Leyes de Indias y mis últimas Reales ordenes, sino que
            tambien emprendan contra las fuerzas y establecimientos ingleses las expediciones
            que juzguen oportunas y conducentes al bien de la Nacion y al honor de mis armas.
                    Tambien mando y encomiendo muy particularmente á todos los Ayunta-
            mientos de las ciudades, villas, y lugares de esos dominios, que por quantos medios
            prudentes les dicte su lealtad, principalmente con su exemplo, reunan los animos
            de los naturales, y les inspiren los nobles sentimientos de que ellos están animados,
            á fin de que todos mis fieles vasallos miren la defensa de la Patria y de los derechos
            de mi Real Corona como la primera obligacion con que han entrado á disfrutar los
            beneficios de la sociedad y de mi soberana proteccion.
                    Y finalmente encargo á los Reverendos Arzobispos, Obispos, Abades, Vi-
            carios eclesiasticos, Cabildos, Curas Parrocos, y Comunidades religiosas, que con-



                                               113
   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119