Page 231 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
honor asistir a estos Sermones en aquel idioma, porque los convenceria de que
no entienden bien el Español, con todo si alguna vez van, creere que excep-
tuando a los de mas noble educacion, salgan mas aprovechados, que quando
se les anuncia la palabra de Dios solo en castellano. A todos los Niños que se
dicen de cara blanca, aunque sean de la clase de Mestizos se les enseña a leer
y escribir, el catecismo y rudimentos christianos en Español; pero es cosa no-
table que el trato de estos Niños con el Maestro, y entre si alli en las mismas
Escuelas, no sea sino en la lengua Indica. Como la interior comunicacion de
sus Casas con criados y gente de infimo orden, los obliga al idioma de los In-
dios, hallan en este suma facilidad de hablar; y al punto que los que cuidan de
su instruccion no los moderan, declinan a esta locucion que se le ha hecho tan
familiar.
Hay con todo aun en estas inferiores clases, bellas habilidades. Los
que se aplican al exercicio de la Pluma suelen aventajarse mucho, tanto en la
hermosura de los caracteres, quanto en todas aquellas materias que versa su
escritura. Si se les dan mejores instrucciones, como en la Latinidad, en la Filo-
sofia y Teologia Escolastica ó Moral, exceden a muchos; y ha visto ya el Cuzco
a uno de sus hijos que sin que su extraccion pasase de lo infimo, su insigne
talento lo elevo sobre los mas provectos adquiriendole una erudicion univer-
sal tanto en las sagradas letras, como en las profanas; de manera que añadido
todo esto a unas costumbres irreprehensibles, se vió colocado en uno de los
mas respetables cuerpos de la Iglesia y Ciudad.
Seria pues razon, seria justicia, seria ir conforme a las rectas inten-
ciones de nuestros Soberanos en sus Ordenanzas y Leyes, que todos aquellos
Mestizos y aquellos Indios que sin vicio por otra parte de su nacimiento ó
de sus costumbres, puedan aumentar el gremio eclesiastico secular ó regular,
sean admitidos a estudios, instrucciones literarias, Colegios, Ordenes sacros,
sagradas Religiones; y en todas partes a sus Ministerios y Honores. Una de
las Leyes recopiladas de Indias manda que los Prelados ordenen de Sacer-
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dotes a los Mestizos con informacion de vida y costumbres, y provean que las
Mestizas puedan ser Religiosas sin que puedan obstar a esto las particulares
constituciones de los Monasterios. El Sor Don Juan de Solorzano muestra en
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46. Lib. 1° tit. 7° Ley 7a (pp. 48, nota 1, ed. 1795) [nota del autor].
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