Page 132 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco
            se les podia aplicar otros 1.500 pesos, con que tendrian ya 3.000 pesos anuales,
            que en los quince corregimientos de las provincias del Cuzco, hacen 22.500
            pesos; y rebajados de aquel residuo, quedarian todavía 23.024 pesos 5 tomines
            2 granos, libres ya de otra aplicacion, á beneficio de la Real Hacienda.
                    202.  Aunque para algunas provincias se pudieran tener los 3.000 pe-
            sos por salario equivalente á los corregidores, no lo es en estas del reino del
            Perú, respecto de los muchos gastos y crecidos costos que tienen en la con-
            duccion de venida y vuelta á Europa, contribucion de media anata, despachos,
            cuentas y residencia que pagan, debiendo tambien quedarles alguna demasía
            por su trabajo y riesgo; y podrán tener mayor contribucion, con la práctica de
            otro medio, que aumentára al mismo tiempo la Real Hacienda, sin pension
            considerable ni sensible á los vasallos de V. M.
                    203.  Este es el producto de las bulas de la Santa Cruzada, que hoy se
            manejan por los mismos corregidores, y se satisface por ellas su importe á las
            Reales cajas de V. M., cuyo ramo ha tenido variacion en sus tasas de pocos
            años á esta parte; de modo que evaluándose ántes por moneda que se llamaba
            ensayada, se regulaba la bula de un peso en trece reales y medio corrientes,
            y de dos reales en tres y medio, y á este precio se distribuian y cobraban por
            los curas, satisfaciendo sus importes á los tesoreros de cada administracion;
            hasta que por nuevo establecimiento, se encargó el manejo á los corregidores,
            y se minoró la tasa á moneda corriente, en lugar del ensayado; de suerte, que
            al presente vale cada bula comun dos reales, y la de un peso ocho reales, que
            sirven para dos años, en que corre cada publicacion.
                    204.  La rebaja hecha del precio ensayado al corriente, distribuida en
            los dos años, es tan corta para cada individuo, que aunque la reciban como
            beneficio, le advierten poco, en consideracion de los crecidos gravámenes que
            tienen en los repartimientos de los corregidores y pensiones de los curas; y si
            se aliviasen de éstos, tomarían gustosos todos los vasallos el duplicado valor
            que tenía la antigua tasa, y áun otras contribuciones de mayor entidad; por lo
            que puede comprenderse que la rebaja ha sido de corto alivio al vasallaje, y
            sólo en quebranto de la Real Hacienda, en un 75 por 100 de minoracion al
            producto anterior, que en lo general del reino importa muchos miles.
                    205.  Dos consideraciones se deben hacer de perjuicios seguidos á la
            Real Hacienda con esta rebaja; la una es que teniendo los corregidores este
            manejo como gravoso en su cobranza y satisfaccion en las Reales cajas, cuidan
            poco de que para su aumento se distribuyan todas las bulas que son corres-



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