Page 64 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            se obligaron á que siempre que Su Majestad no áprueve la entrega que sele
            mandó hacer por este Superior Govierno dé la Cantidad de Quatro mil no-
            vecientos un peso siete y quartillo Yven los Sueldos que tenia devengados el
            mismo Don José Larríba de Guarda vista de esta Real Casa de Moneda; y no
            haga la éxhivicion el susodicho en la Tesorería de dicha Real Casa; lo harán los
            Señores Otorgantes en fuerza de su Mancomunidad. Y por quanto habiéndose
            mandado hacer la devolución de dicha Cantidad por Su Majestad en Real or-
            den de 4 de Agosto del antecedente año de mil ochocientos quince; y enuncia-
            do Don José de Larriba Agüero la exhivió y enteró en la Tesorería de esta Real
            Casa de Moneda el día trece de este presente Mes de Nobiembre; y por tanto
            el Señor Don Juan de Oyarzabal Ministro Honorario del Supremo Consejo
            de Hacienda, y Jues Superintendente de dicha Real Casa, chanzeló la citada
            Escritura de obligacion y Fianza, y la que posteriormente Otorgó de Subrro-
            gacion el señor Don Francisco Alvarado, por fallecimiento de Don Tiburcio
            Mendosa, ante mi el dia catorce de noviembre de mil ochocientos catorce,
            dando ambas escrituras por de ningún valor fuersa ni efecto; y declarando
            libre al enunciado Don José de Larriba, y á los dos Señores sus Fiadores, de
            todo cargo y responsabilidad, según parece en dicha Chancelación que otorgó
            dicho Señor Superintedente hoy dia dé la fecha; y para resguardo del interesado
            Doy la presente en Lima á catorce de Noviembre de mil ochocientos dies y seis.
                                         Ignacio Aitlon Salazar.


                    Varios contadores de resultas y ordenadores manifiestan a V.M. con
            arreglo al artículo 373 de la constitución los prevaricatos abusos y total que-
            brantamiento de las Leyes por los contadores mayores del Tribunal de Cuen-
            tas de Lima.
                                              Señor.
                    Los contadores de Resultas y ordenadores del Tribunal de Cuentas del
            Perú que Subscriven esta reverente representazion en fuerza de la hostilidad
            y violencia conque el referido Tribunal se conduce con ellos no pueden des-
            entenderse de las obligaciones propias de unos Españoles honrrados que úni-
            camente aspiran a llenar sus deveres y a cumplir y obedecer las Leyes. Bajo de
            estos solidos fundamentos dirijen a V.M. la adjunta memoria impresa para
            que viniéndose a los cinco rrecursos de su materia que tienen anteriormente
            presentados a la Regencia por la Secretaria del Despacho de Hacienda, se sirva
            V.M. hacer examinar este asunto de la mayor considerazion y transcendencia.



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