Page 442 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
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            Constitucion provisoria que le sirba de guia y disolber el Congreso hasta que
            la Guerra haya terminado.
                    7a. Para que esto tenga efecto se fijará la epoca del Congreso á seis dias
            durante los cuales, en el 1° quede elegido el poder egecutivo, y en los cinco
            restantes el reglamento ó constitucion por que deba guiarse, prohibiendose
            bajo la nulidad de todo lo que se actuase, si por cualquiera motivo ó pretesto
            se prolongase este termino, ó el Congreso se abrrogase el poder egecutivo.
                    8a. Será igualmente nulo todo, y se tendrá por disuelto si recayese el
            poder egecutivo ó empleos de Senadores ú otros equibalentes, ya sean inferio-
            res ó superiores, en las personas de cualquiera que hayan sido Diputados en el
            Congreso.
                    9a. Quedan todos ellos excluidos de poder ser nombrados para empleo
            alguno durante un año, contando desde la fecha de la disolucion del Congreso.
                    10a. El tratamiento en cuerpo al Congreso será el de Señor pero ni
            al Presidente de él, ni los Diputados en particular tendran otro que el de los
            demas ciudadanos, ó el que corresponda á los empleos que obtubiesen por el
            Estado.
                    11a. La inviolabilidad será entendida, solamente en cuanto ásus opi-
            niones politicas y no extensiva álos desordenes y abusos, que en contradicion
            con los fundamentos y principios en que se apoya la representacion Nacional
            en todos los estados libres tanto antiguos como modernos, no ha serbido esta
            confusion en el Perú, sino para introducir el desorden y Anarquia.
                    12a. Para ser Diputado se requiere precisamente tener renta prove-
            niente de propiedad ó industria conocida y no aventurada.
                    13a. Es igualmente un requisito necesario para ser Diputado en el pre-
            sente Congreso ser natural del Perú, ó tener residencia diez años cuando me-
            nos, y propiedades no moventes.
                    14a. Para que las elecciones puedan hacerse libremente, y no aparez-
            can con visos de confucion, se separaran todas las tropas ála mayor distancia
            posible de los pueblos, quedando entre tanto encargados los Ciudadanos y
            una corta Milicia dela conserbacion del orden.
                    15a. Toda eleccion de Diputado que se verificase en contravencion al
            Articulo Anterior será nula y de ningun efecto.
                    16a. Se tendra por nula toda eleccion que recaiga en mi, por egercer
            el poder egecutivo, pues precisamente debe recaer en otra persona por ser el
            primer obgeto que llebo en la instalacion del nuebo Congreso.



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