Page 442 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Constitucion provisoria que le sirba de guia y disolber el Congreso hasta que
la Guerra haya terminado.
7a. Para que esto tenga efecto se fijará la epoca del Congreso á seis dias
durante los cuales, en el 1° quede elegido el poder egecutivo, y en los cinco
restantes el reglamento ó constitucion por que deba guiarse, prohibiendose
bajo la nulidad de todo lo que se actuase, si por cualquiera motivo ó pretesto
se prolongase este termino, ó el Congreso se abrrogase el poder egecutivo.
8a. Será igualmente nulo todo, y se tendrá por disuelto si recayese el
poder egecutivo ó empleos de Senadores ú otros equibalentes, ya sean inferio-
res ó superiores, en las personas de cualquiera que hayan sido Diputados en el
Congreso.
9a. Quedan todos ellos excluidos de poder ser nombrados para empleo
alguno durante un año, contando desde la fecha de la disolucion del Congreso.
10a. El tratamiento en cuerpo al Congreso será el de Señor pero ni
al Presidente de él, ni los Diputados en particular tendran otro que el de los
demas ciudadanos, ó el que corresponda á los empleos que obtubiesen por el
Estado.
11a. La inviolabilidad será entendida, solamente en cuanto ásus opi-
niones politicas y no extensiva álos desordenes y abusos, que en contradicion
con los fundamentos y principios en que se apoya la representacion Nacional
en todos los estados libres tanto antiguos como modernos, no ha serbido esta
confusion en el Perú, sino para introducir el desorden y Anarquia.
12a. Para ser Diputado se requiere precisamente tener renta prove-
niente de propiedad ó industria conocida y no aventurada.
13a. Es igualmente un requisito necesario para ser Diputado en el pre-
sente Congreso ser natural del Perú, ó tener residencia diez años cuando me-
nos, y propiedades no moventes.
14a. Para que las elecciones puedan hacerse libremente, y no aparez-
can con visos de confucion, se separaran todas las tropas ála mayor distancia
posible de los pueblos, quedando entre tanto encargados los Ciudadanos y
una corta Milicia dela conserbacion del orden.
15a. Toda eleccion de Diputado que se verificase en contravencion al
Articulo Anterior será nula y de ningun efecto.
16a. Se tendra por nula toda eleccion que recaiga en mi, por egercer
el poder egecutivo, pues precisamente debe recaer en otra persona por ser el
primer obgeto que llebo en la instalacion del nuebo Congreso.
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