Page 440 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
4. La Junta Gobernadora expedira sus Decretos con el siguiente enca-
vesamiento La Junta Gobernadora del Perú, depositaria del Supremo poder
executivo por delegacion del Presidente dela Republica Gran Mariscal Don
Jose dela Riva Agüero.
5. Deviendo llevar la voz en toda corporacion uno de sus Componen-
tes y exigiendo el orden que esta prerrogativa Recaiga en el mas graduado; se
denominara Vice Presidente de la Junta el General Novoa.
6. Los empleos que se distribuyan, obtendran la Clase de interinos has-
ta mi aprobación.
7. Los vocales de la Junta Gobernadora no tendran ya sueldo alguno
por esta Comicion deviendo solo disfrutar el correspondiente a su gradua-
cion, o destino.
8. Las Providencias dela Junta Gobernadora serán autorisadas por un
Secretario que nombrará apluralidad de votos, con el Sueldo que le paresca
indispensable.
9. La Junta Gobernadora antes de entrar al exercicio de sus funciones
jurara en forma desempeñar legalmente el Supremo poder ejecutivo que sele
delega, y no perdonar medio alguno de quantos esten ásu Alcance para Redu-
sir al orden alos Pueblos disidentes.
10. La Junta Governadora tendra muy presente el Decreto de estable-
cimiento del Excelentisimo Cenado para Arreglarse á su tenor.
11. Circulara este Decreto a los Departamentos libres, al Exercito y
Armada para el devido Reconocimiento de que se dara aviso ala Junta Go-
bernadora con el certificado correspondiente en el presiso termino para que
llegue a sus manos la contestacion.
12. Al siguiente dia de Recivida esta determinacion Se publicara por
bando en todos los Pueblos del Territorio independiente del Peru, y se con-
traera tambien a este acto el certificado de que habla el articulo anterior.
Dado en el Cuartel general de tal parte á tantos de tal mes y año.
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