Page 425 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            que de suyo deve estimarse por irrito aunque no fuese contra los intereses del
            comitente, por el mero hecho de la revocacion del poder.
                    Nadie puede oponerse legitimamente a este acto de subdeliveracion, y
            si el Pueblo de Lima (o esa minima parte del que ha firmado la continuacion
            por miras que no es por ahora nuestro resorte descubrir abiertamente) se cree
            autorizado para pretender, lo que ha sido la voluntad, la Capital de este Depar-
            tamento Representada, no por quienes, estan desnudos de su personerio, si no
            por su Munisipalidad, que en todo tiempo ha sido el organo de su voz, tiene
            los mismos derechos para aspirar a lo que cree conveniente. En virtud de ellos,
            como a su legitimo y unico Gefe, pide a Vuestra Excelencia lo que deja dicho,
            y la continuacion del Senado cuya autoridad ha reconocido, protestando en
            forma, que en caso de no acsederse a su peticion desde ahora, para entonces
            se separan del pueblo de Lima, que no tiene privilegio alguno para sugetar a
            los demas sus iguales a sus caprichos, o voluntad, aun cuando todo el fuera de
            igual opinion.
                    No es el animo de este Departamento entrar en disoluciones, que pue-
            dan ser perjudiciales a la causa, protesta que conservará siempre la mayor
            union y conformidad que gozan, y gozasen de livertad; pero si quiere haser-
            le sentir a esa pequeñisima parte del Pueblo de Lima que no estamos en el
            tiempo en que por residir en los Visires de esa parte de America era sagrada
            quanto emanaba del resinto de su Plasa, quiere haserle ver, que la igualdad de
            derechos trae la igualdad de representacion, que vivir en el punto central de
            la Republica, no da superioridad á un hombre respecto de otros; que para que
            sus deliveraciones tengan fuerza obligatoria a los Departamento libres, deve
            contarse con su anuencia previa, y que finalmente si en el caso actual mira esa
            minima parte de la poblacion de Lima, como util la informal absolucion de
            los adheridos al sistema español, y su havitacion para cuerpo soverano, el De-
            partamento de Huaylas, opina lo contrario, quiere lo que ha expuesto y tiene
            poder para sostener el imprescindible uso de su libre voluntad, y derechos.
                    Sirvase Vuestra Excelencia haserlo entender asi dignandose comuni-
            carnos el resultado para las medidas que exige el caso. Dios guarde a Vues-
            tra Excelencia muchos años. Sala Capitular de la Munisipailidad de Huaras,
            Agosto 18 de 1823.
                    Salvador Bayarni
                    José Visente Noutá.





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