Page 420 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Excelentisimo Señor
El Govierno politico y militar del Partido de Huari, la Oficialidad del
Regimiento de Caballeria de Civicos, los Tenientes Governadores, y los prin-
cipales Ciudadanos que subscriven, animados vivamente de aquel espiritu de
reconocimiento y gratitud, que la Naturaleza y la Justicia inspiran, los hace á
Vuestra Excelencia rendidamente manifiestos por la ereccion que se há servi-
do hacer de un sabio y virtuoso Senado en reemplazo del Soberano Congreso
extinguido. Conciderando esta acertada resolucion de Vuestra Excelencia un
medio preciso para la salvacion de la Patria, y seguridad de nuestra Indepen-
dencia y libertad, hemos jurado unanimes en sentimientos ante los altares
del Señor la mas ciega obediencia á tan venerable Cuerpo, dando las debidas
gracias á este Dios de los Exercitos, y haciendo en fé de nuestro jubilo las mas
posibles demostraciones.
Ciertamente que tan grande novedad que vagamente habia llegado á
nosotros si un momento tenia cabimiento en la creencia, un cumulo de admi-
raciones y de dificultades ocupaban nuestra imaginacion: mas ál ver hoy las
poderosas é inesperadas razones en que funda Vuestra Excelencia el Supremo
Decreto de 19 de Julio dictado en Truxillo para la disolucion del Congreso,
y las Gazetas de Govierno numeros 3 y 4 impresas en esa Ciudad, en las que
nada menos nos hace Vuestra Excelencia entender, que los intentos de ser
trasladado el Perú a otra dominacion por una faccion del mismo Congreso,
y que a este proposito desatando la union que nos estrecha, sumergir a la Re-
publica en los horrores de la Anarquia, como no hemos de caracterizar por
bueno y necesario un echo del que pende nuestra Salvacion repitiendo por el á
Vuestra Excelencia tantas gracias, quantas fueran nuestras desdichas, suspiros
y desconsuelos si llegara a padecerse ese mal de tan dificil remedio.
Tambien indica Vuestra Excelencia en su enunciado Supremo Decreto
los vicios de las personas del Congreso, que no menos arguyen que nulidad. Es
innegable que las erogaciones de sufragios para Congresarios deben ser con
espontanea boluntad; y hemos visto que por el contrario se valio el Govierno
que en aquel tiempo regia de los medios que anuncio al Publico por un Impre-
so don José Martin de Toledo, Comisario de Barrio, que tenemos entre manos,
el que si no fue atendido, tampoco fue impugnado, y que para llevarse á efecto
su proposito corrieron emisarios por los Partidos de este Departamento con
listas de los sujetos por quienes se habia de hacer la votacion y tan ignorados
al menos de este de Huari que nadie conociendo a los que iran á constituirse
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