Page 358 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            siempre la suerte de sus hermanos europeos, y así toda declaración de guerra
            á muerte que se haga por Us. será general.
                    Dios guarde a US. muchos años – Cuartel general Huancayo, Marzo
            23 de 1823 – José Canterac.
                    Señor primer jefe de las autoridades que actualmente mandan en Lima.


                                          PROPOSICIONES

                    1a. Habrá suspensión de hostilidades entre ambas partes contratantes
            por dos meses.
                    2a. Se mantendrán las dos en las posiciones que ocupan en el día pero
            si llegase á algunos de los puertos situados entre los 15 a 22 grados Sur alguna
            expedición, se le permitirá tomar aguada si la necesitase; y luego en virtud de
            los tratados deberá dar la vela para el puerto del Callao.
                    3a. Se remitirán dos personas con los poderes necesarios para tratar de
            los medios de restablecer la mejor armonía entre españoles y peruanos.
                    4a. La república del Perú permitirá que regresen los españoles que han
            sido expulsados luego que queden convenidas ambas partes contratantes.
                    5a. Les serán devueltos los bienes que hayan sido secuestrados y po-
            drán quedarse en el país ó conducirse con ellos a donde les agrade.
                    6a. Entre tanto dure el armisticio, podrán francamente escribir y co-
            merciar los habitantes de las provincias ocupadas con las libres, y estas con
            aquellas.
                    7a. La deuda que gravaba sobre el Perú al tiempo de la ocupación de
            las tropas libertadoras, será reconocida.
                    8a. Habrá una amnistía general por las opiniones o hechos contrarios
            por ambas partes, y durante el armisticio nadie será perseguido por causas
            anteriores.
                    9a. Para la mayor seguridad y firmeza en los tratados que se celebran,
            se darán por ambas partes los rehenes que se estipulen.
                    10a. Teniendo en consideración la desgraciada suerte en que se en-
            cuentra el coronel Montenegro, y las súplicas de su esposa, no tiene embarazo
            el supremo gobierno del Perú en que se realize su cange, y puede trasportarse
            con toda su familia – Lima, Marzo 11 de 1823 – José de la Riva Agüero – Por
            orden de Su Excelencia – Francisco Valdivieso.





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