Page 102 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 102

Volumen 1
                                                                          Documentos varios
            impedimento esta probado y resulta de los motivos alegados por el acta de
            notoriedad adjunta, supletoria á la acta de nacimiento del futuro esposo, pa-
            sada en Bruxelas en la fecha de 15 de Junio ultimo, ante el Juez de paz del 1º y
            4º quartel de la Ciudad de Bruxelas, debidamente aprobada por el Tribunal de
            primera instancia de Bruxelas, de una parte.
                    Y de la otra la muy noble Señorita Arnoldina Carolina Irene, Princesa
            de Looz Corswarren, de edad de diez y nueve años y un mes, nacida en Niel,
            distrito de Hafselt, Provincia de Limbourg el 28 de Junio de 1807, que vive en
            esta Comun de Uccle, Casa de su madre y de su padrazto, hija de menor edad,
            de Su Alteza Serenísima el Principe Carlos, Luis, Augusto, Fernando, Manuel,
            Duque de Looz Corswarren y de Corswarren Looz, en su vida reputado Prin-
            cipe del Imperio Germanico, en Rheina Wolbeck, miembro de orden ecuestre
            de la provincia de Limbourg, que fallecio en esta Comun el 16 de Septiembre
            de 1822; y de la muy noble Señora Maria Carolina, de los Barones de Nu, que
            todavía vive, de edad de quarenta y seis años, su madre, domiciliada en la mis-
            ma Comun, aqui presente y dando su consentimiento y á este efecto asistida
            y autorisada por su esposo actual el Noble Señor Alfonso Prudente Huyttens
            Beaufort de edad de 45 años, propietario domiciliado en esta Comun, la que
            declara ademas, en presencia de quatro textigos, abajo expresados, que los
            quatro ultimos sobrenombres del difunto su primer esposo, del mismo modo
            que su nombre, sobrenombre y su apellido han sido omitidos por falta de in-
            teligencia del actuario en el acta de nacimiento de la futura esposa su hija (es
            decir que dejo de expresar quien era la madre y solamente menciona el padre).
                    Las quales estando presentes nos han requerido de proceder al matri-
            monio resuelto entre ellos, de que las publicaciones han sido hechas delante la
            puerta de entrada principal de nuestra Municipalidad; á saber: la 1º el domin-
            go 16 de este mes, y la 2º el domingo 23 de este mismo mes, respectivamente
            a las diez de la mañana iguales publicaciones han sido hechas en Bruxelas los
            mismos dias mencionados arriba, como consta de la declaración adjunta. No
            habiéndonos sido hecha ninguna oposicion á este matrimonio y segun dere-
            cho al requerimiento susodicho, habernos preguntado, despues de hecha la
            lectura de los documentos, como consta de lo que precede, del mismo modo
            que del capitulo 6 del codigo civil, intitulado del matrimonio, al futuro esposo
            y a la futura esposa uno despues del otro, si ellos se quieren tomar para marido
            y muger, habiendo cada uno de ellos respondido que si; declaramos á nombre
            de la ley que don Josef Mariano de la Riva Agüero y la Señorita Arnoldina,



                                               101
   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107