Page 102 - José de la Riva Aguero - Vol-1
P. 102
Volumen 1
Documentos varios
impedimento esta probado y resulta de los motivos alegados por el acta de
notoriedad adjunta, supletoria á la acta de nacimiento del futuro esposo, pa-
sada en Bruxelas en la fecha de 15 de Junio ultimo, ante el Juez de paz del 1º y
4º quartel de la Ciudad de Bruxelas, debidamente aprobada por el Tribunal de
primera instancia de Bruxelas, de una parte.
Y de la otra la muy noble Señorita Arnoldina Carolina Irene, Princesa
de Looz Corswarren, de edad de diez y nueve años y un mes, nacida en Niel,
distrito de Hafselt, Provincia de Limbourg el 28 de Junio de 1807, que vive en
esta Comun de Uccle, Casa de su madre y de su padrazto, hija de menor edad,
de Su Alteza Serenísima el Principe Carlos, Luis, Augusto, Fernando, Manuel,
Duque de Looz Corswarren y de Corswarren Looz, en su vida reputado Prin-
cipe del Imperio Germanico, en Rheina Wolbeck, miembro de orden ecuestre
de la provincia de Limbourg, que fallecio en esta Comun el 16 de Septiembre
de 1822; y de la muy noble Señora Maria Carolina, de los Barones de Nu, que
todavía vive, de edad de quarenta y seis años, su madre, domiciliada en la mis-
ma Comun, aqui presente y dando su consentimiento y á este efecto asistida
y autorisada por su esposo actual el Noble Señor Alfonso Prudente Huyttens
Beaufort de edad de 45 años, propietario domiciliado en esta Comun, la que
declara ademas, en presencia de quatro textigos, abajo expresados, que los
quatro ultimos sobrenombres del difunto su primer esposo, del mismo modo
que su nombre, sobrenombre y su apellido han sido omitidos por falta de in-
teligencia del actuario en el acta de nacimiento de la futura esposa su hija (es
decir que dejo de expresar quien era la madre y solamente menciona el padre).
Las quales estando presentes nos han requerido de proceder al matri-
monio resuelto entre ellos, de que las publicaciones han sido hechas delante la
puerta de entrada principal de nuestra Municipalidad; á saber: la 1º el domin-
go 16 de este mes, y la 2º el domingo 23 de este mismo mes, respectivamente
a las diez de la mañana iguales publicaciones han sido hechas en Bruxelas los
mismos dias mencionados arriba, como consta de la declaración adjunta. No
habiéndonos sido hecha ninguna oposicion á este matrimonio y segun dere-
cho al requerimiento susodicho, habernos preguntado, despues de hecha la
lectura de los documentos, como consta de lo que precede, del mismo modo
que del capitulo 6 del codigo civil, intitulado del matrimonio, al futuro esposo
y a la futura esposa uno despues del otro, si ellos se quieren tomar para marido
y muger, habiendo cada uno de ellos respondido que si; declaramos á nombre
de la ley que don Josef Mariano de la Riva Agüero y la Señorita Arnoldina,
101