Page 206 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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bada la primera disposición transitoria por 50  nunciable y gozan de las prerrogativas que les
                  votos a favor y 14 en contra.               señala la ley.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          Artículo 215º.— Las municipalidades tienen
                  C90).— "Segunda.— En tanto se constituyan las  competencia, en lo siguiente:
                  regiones y se eligen a sus presidentes, de acuer-
                  do a esta Constitución, el Poder Ejecutivo adecúa  1. Aprobar su organización interna y su presu-
                  la jurisdicción de los Consejos Transitorios de  puesto.
                  Administración Regional en funciones, al ámbi-
                  to de cada uno de los departamentos estableci-  2. Administrar sus bienes y rentas.
                  dos en el país."
                                                              3. Crear, modificar y suprimir sus contribucio-
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los    nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-
                  señores congresistas que aprueben la Segunda  cipales.
                  Disposición Transitoria leída, se servirán mani-
                  festarlo poniéndose y permaneciendo de pie. (Vo-  4. Organizar, reglamentar y administrar los servi-
                  tación). Los que estén en contra. (Votación). Ha  cios públicos locales que estén bajo su responsa-
                  sido aprobada la segunda disposición transitoria  bilidad.
                  por 49 votos a favor y 15 en contra.
                                                              5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
                  —El texto de los artículos y disposiciones  circunscripciones y ejecutar los planes y progra-
                  transitorias aprobados es el siguiente:     mas correspondientes.

                                "Capítulo XIV                 6. Participar en la gestión de las actividades y
                                                              servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
                   De la Descentralización, las Regiones y
                              Municipalidades                 7. Lo demás que determine la ley.
                  Artículo 211º.— La descentralización es un pro-  Artículo 216º.— Son bienes y rentas de las
                  ceso permanente que tiene como objetivo el de-  municipalidades:
                  sarrollo integral del país.
                                                              1. Los bienes e ingresos propios.
                  Artículo 212º.— El territorio de la República
                  se divide en regiones, departamentos, provincias  2. Los impuestos creados por ley a su favor.
                  y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce
                  el gobierno unitario, de manera desconcentrada  3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
                  y descentralizada.
                                                              y derechos, de su competencia, creados por su
                                                              concejo municipal.
                  Artículo 213º.— Las regiones se constituyen por
                  iniciativa y mandato de las poblaciones pertene-  4. Los recursos asignados del Fondo de Compen-
                  cientes a uno o más departamentos colindantes.
                  Asimismo, las provincias y distritos contiguos  sación Municipal que se crea por ley en base a
                                                              los tributos municipales.
                  pueden integrarse o cambiar de circunscripción.
                  En ambos casos se procede mediante referéndum,  5. Las transferencias presupuestales del Gobier-
                  conforme a ley.                             no Central.
                  Artículo 214º.— Las municipalidades provin-  6. Los recursos que les correspondan por con-
                  ciales y distritales y las delegadas conforme a ley,  cepto de canon.
                  son los órganos de gobierno local. Tienen auto-
                  nomía política, económica y administrativa en los  7. Los demás que determine la ley.
                  asuntos de su competencia.
                                                              Artículo 217º.— Las municipalidades pueden
                  Corresponde al Concejo Municipal las funciones  asociarse o concertar convenios cooperativos en-
                  normativas y fiscalizadoras y a la alcaldía las fun-  tre ellas para la ejecución de obras y prestación
                  ciones ejecutivas.                          de servicios comunes.
                  Los alcaldes y regidores son elegidos en sufragio  Artículo 218º.— La ley regula la cooperación
                  directo, por el período de cinco años y pueden  de la Policía Nacional con las municipalidades
                  ser reelegidos. Su mandato es revocable e irre-  en la seguridad ciudadana.



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