Page 206 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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bada la primera disposición transitoria por 50 nunciable y gozan de las prerrogativas que les
votos a favor y 14 en contra. señala la ley.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- Artículo 215º. Las municipalidades tienen
C90). "Segunda. En tanto se constituyan las competencia, en lo siguiente:
regiones y se eligen a sus presidentes, de acuer-
do a esta Constitución, el Poder Ejecutivo adecúa 1. Aprobar su organización interna y su presu-
la jurisdicción de los Consejos Transitorios de puesto.
Administración Regional en funciones, al ámbi-
to de cada uno de los departamentos estableci- 2. Administrar sus bienes y rentas.
dos en el país."
3. Crear, modificar y suprimir sus contribucio-
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos muni-
señores congresistas que aprueben la Segunda cipales.
Disposición Transitoria leída, se servirán mani-
festarlo poniéndose y permaneciendo de pie. (Vo- 4. Organizar, reglamentar y administrar los servi-
tación). Los que estén en contra. (Votación). Ha cios públicos locales que estén bajo su responsa-
sido aprobada la segunda disposición transitoria bilidad.
por 49 votos a favor y 15 en contra.
5. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
El texto de los artículos y disposiciones circunscripciones y ejecutar los planes y progra-
transitorias aprobados es el siguiente: mas correspondientes.
"Capítulo XIV 6. Participar en la gestión de las actividades y
servicios inherentes al Estado, conforme a ley.
De la Descentralización, las Regiones y
Municipalidades 7. Lo demás que determine la ley.
Artículo 211º. La descentralización es un pro- Artículo 216º. Son bienes y rentas de las
ceso permanente que tiene como objetivo el de- municipalidades:
sarrollo integral del país.
1. Los bienes e ingresos propios.
Artículo 212º. El territorio de la República
se divide en regiones, departamentos, provincias 2. Los impuestos creados por ley a su favor.
y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce
el gobierno unitario, de manera desconcentrada 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y descentralizada.
y derechos, de su competencia, creados por su
concejo municipal.
Artículo 213º. Las regiones se constituyen por
iniciativa y mandato de las poblaciones pertene- 4. Los recursos asignados del Fondo de Compen-
cientes a uno o más departamentos colindantes.
Asimismo, las provincias y distritos contiguos sación Municipal que se crea por ley en base a
los tributos municipales.
pueden integrarse o cambiar de circunscripción.
En ambos casos se procede mediante referéndum, 5. Las transferencias presupuestales del Gobier-
conforme a ley. no Central.
Artículo 214º. Las municipalidades provin- 6. Los recursos que les correspondan por con-
ciales y distritales y las delegadas conforme a ley, cepto de canon.
son los órganos de gobierno local. Tienen auto-
nomía política, económica y administrativa en los 7. Los demás que determine la ley.
asuntos de su competencia.
Artículo 217º. Las municipalidades pueden
Corresponde al Concejo Municipal las funciones asociarse o concertar convenios cooperativos en-
normativas y fiscalizadoras y a la alcaldía las fun- tre ellas para la ejecución de obras y prestación
ciones ejecutivas. de servicios comunes.
Los alcaldes y regidores son elegidos en sufragio Artículo 218º. La ley regula la cooperación
directo, por el período de cinco años y pueden de la Policía Nacional con las municipalidades
ser reelegidos. Su mandato es revocable e irre- en la seguridad ciudadana.
1962