Page 406 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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er cásacjó. los dutos que seíala ta El ¡iscal de l¿ Nación, que Lo presidej
Dos relrse¡tanles de 1¿ corle s¡!!e
Ardculo Z9!-El Esbdo ga'miiza a
los m¿erqr¡dos iudic'tlcs: t Un ¡epFrrrute de io FederLión
l) Su indeperdenciJ Sólo e{á¡ !o Ns.iooJ Je Coleaivs de Abosados dcl
ñéridos a la Con5Litución Y a ra re] Un repressrbrre del ColeEio de AbG
2r Su le¡mmen(ia m ci sefricio hr$
ra io\ 70 años v la in¿mdridrd 'd sus
carsos, nien!.as obscner conducla e Dos 4presatstes de las ¡acultades
id;eidad dc su flnciór Los magisirl de De¡echo de la Repllblica
dos no !¡eden *r asÉndidos ni hsra' Los Dieqbros del Consejo son eiegr
dos sin sü co¡sennmenro dos cada tes anos, no ésiá¡ suieios a
3) !nc remunrrs. o¡ que les trlegÚ'e 6.nd{o iúpcniivo, nó Pueden. sr rG
ur oLvel dc vid. digna de n' m¡ión l co¡creso, iumlo¡aros
!úbli@s ¡j ejete.l¿ profesión de abc
Áridlo 2s0.-suprinido ca¿os. Él carso $ ad'rronorem
El co¡sejo se Eúe cada vez que es
,r¡tiqdo z5le-La fDción judicial €s
hcompaiible cor ioda fu¡ción o ca¡eo Aticulo 256,-El Consejo Nacional de
pirblto o aclividad p.ivada, con excep- l¿ MrlstraLúr ¡¡e lss PropJcnrs !¡
.ió¡ de l¿ ¿occncia ui'ersi!¡¡ia- ,. .l ;ñh¡mato de los vocales d" I¡
los jue6 ] nscsk¿do! srád P'ohi cotu Sup.má y de las Co¡1es SuPerio'
bi¿os dc !¿rúcipr¡ n PoDn(a, de res, Prra las prcluestas de Jueces de
si¡dicaliza.se y de utilia. el recurso d. Primda l¡sL¡cia y denís 4rgos de in_
ferid ¡rarquia actúa u co.*jo Dis'
hital de la Más¡tElua d cda se¡e
l\nidto 2s2r-Par¿ s€r vocal de la dE corre presirlido el ÉiscaL nás
Cofe Suprm se réqui¿re| mdso del Dishio Por
e i¡tecrado por rÓs
1) ser petu¡o de nacinie¡loi dos vocales más ánti$os de la Corre
2) ser ciudadana en ¿jercicio; y dos rcprese¡rdte ¿leeidos po. el cc
3) ser nayor dé ci¡cüe¡ra a¡os; legio do abogados de la s¿de jDdicial
4) Haber sido Vocal de la corte suPe I¡s pfopue$as se haú lrevio co¡cur-
rio; duranle ¿ie, ánós o n¡¡er cjd.i¿lo so de mérilos y evaluación P¿.sonal-
la a¡ogacla o aescm¡eñrdo cátedra ü¡i La orsa¡izsción y el tuncio¡ami€ntd
rrsftaria en disciplina ju.idÉ¿ por !n ¿e los conséjos d€ la Maeis!¡oiüra esii¡
perfodó no D€nor de v€t.te anos.
l¡s requisiios p¡la los demás cdeos Artlcülo 2s?r-Hay rúión lopúlar pa_
iüdiciaLes están sena¡dos pof la lev. F lá sanció¡ adBirist.atña y Pe¡d
Ariculo 2s3e-I-s juees y vocales co¡tra los lu¡cio¡arjos judiciáles qüe
i rinjan lás no¡mas lcsales.
son oombrudos For cl ?resiJenrc de la
Repub¡ic¿, r propues¡¡ dd Coñsejo Na- Anicüb 2ar-k Corte Süpma in-
cio¡al de la Mlgiskalua. vestisa, en lorna permane.le y obrisá
ljs nonlranierros de Vocales de la roriane¡te, bajo respo.sabilida.r la
son ralificados Por e1 condlc.a ¡ú¡cional de los juec:s, y les
sdado de l. República. aplica las sancioncs a que haya lL¡gr,
sahnti?¡¡do cl dJrEchó de doiensa.
Arilcüló 2s4s-SúPrini.lo Anüal r úlli.aú¿nte d¡ cuenla del
Aflcúlo 2ss'-El consejo Nacio¡¡l de cunplimi€nlo de era fu¡.ión.
la Maghlraúa e*á i¡EC¡ado a la si' la d61üución de u ju:z o magistra-
do requiere sert¿¡cia, pÉvio prcceso".