Page 67 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VI
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la, €n la que dig., relito, quE lodos los Bsto va de la mno con otra propues
habihres de la Re!ública so¡ úi3mbms ia. Nosotos pla¡leamos que la fó.nul¿
de ese sislena de segu¡idad soctrl. Por orisinal que establecía el Sislema NaciG
ro ianto, es de¡echo lFpio d€l lÉbitanie úl de Salúd sa rejncorporado d p.G
ser rrarre de €sL sesu¡idad social, yecro e¡ d:bale, bajo €l nombre de se.-
1s!al ocúr.e en los casos do !rcslac:o vicio Nacional de Salud. Es decir, ¡n
nes de sa¡úd, El articulado de este caD; apahro ¡ácion¡l inreg¡ado y dscerrra-
rúlo i¡dudáblebente no sailnljza él de liado ¿e salud, conslilüido á nivel nacio'
recho ¡ la salud, El hecha de que el Es hal Irór el conlunto de infiiucioncs de
tado se limite a faclnar prosresivaúen. seniciós de salud, pa¡a q$ ¡iani¡ique y
1c a todas las perso¡as ol acceso a los ser- 6úlervhe su función.miontoi que lo nor-
licios ñédicos asis¡en.ial6 en calidad nc, lo €jEcule y ló controle, denrro de
a¿euada y al ncnor co$e, no Esuel. lo quc otendflós que debc ser una teF
!e ¡ada. Ni aun al menor cosr¿ un derch }acia la sociálización de la medi-
sector iñporlale de la pobl,ciór pue. cin¿. Estos planteañisnlos do la so
de tenef accoso . ios seruicios de sa' cialiaciór de la ñedicina elsrd en
lud. Es decü, el proyccto pÉsenta- aleunos paises, que inclusive hrn si
do por la Cobisió¡ Prin.ipal ha €ü- do cu¡a del cápilalisúo en €l nüF
ninado, hasia en casos EsFcificos, el dc- ¿o; y eros llánreañienlos se han
r*ho a a gratuidad d¿ los señicios d! nosl.ado eficierres rc sólo ¿n pais6 que
salud. Se h¿ clirinado la sratuidad de las se defino socialistas, si¡o inclúsive €n
p.esacio¡es .le sátud cúddo no¡os pa ios pai; capiblistN coúo el c$o de
E deiernimdos seclo¡es socialcs,
la¡a
l¡s cl$es nenos falolcddas.
Ij g¡atuidad de las presaciones de sa de¡e.ian s€r incorporados rl p.oyecto
lüd, quc es indhpe¡sable paÉ la gran co¡srituclonal, d el ca¡lrrlo sobre SeE!
nas. de la póblaciór que carcce de !ra- ridad Social y Salud; de ná.era de con
6ajó estal,le y que c ece de i¡sresos nt vEri¡rlas nornas so¡¡e ¿l derecho de los
¡inos slficie¡r¿s, no aparece esiableci habftants de la ReFllblica a-la segu
da en él r¡oyedo. Por lo tado, et p.c dad sociál a I¿ prorccción de la salud,
J
yecto de Ia Comisi]á¡ ¡riacipal m $rm er hechos ¡actibles qúe permiian elee
riza él deÉc¡o de todos los habitá¡res tivañe¡r¿ gann¡izar este de.ec¡o.
3 la seglridad social y a la !¡oteccitu d¿ QNrenos scñalsr ianblí qüc cn el
la salud, .omo lo ¿seblece fornalnenie capiulo se eslablece,
:l arrículo lll del ¡royccto, porque eie Ia posición qüc sost€¡emos, el plarrca.
a¡arccc negado er el articulo 14r cúando miento dequeel E*ado no solanc.ieno
dice: "El Esiadó o¡eania los senicios cont¡ola a los servicios privados de sa-
p,¡blicos de sahd, fonenta Ios privaAos lud, sino qüe *o.a el Esrado tcrnina fo
y los coo¡di¡a lara f.cilnar ]rrocrsiva- nen¡an¿o ostos servicios. Es decj.¡ en h
nenic á todas las Fersonas el acceso a lar de ava¡zar ¡acja lá colectivizaciór
del seNicio nédico, que pó¡ su natu.ale
los seryicios m¿dicos asistc¡cialcs €n ca-
¡ida¿ rdecuda y al menor.osro". za es n¡ s¿nicio de satud q¡e ]a colectl-
vidad requie¡e, el proyecro conriúciG
?or oi.o lado, .osot¡os prolorenos y nal e*abl¿ce u ac¿rruami¿nro d¿l peso
que confe dcsde ya, la teldocja de la del sectór privadó e¡ los sd.vicios médi-
del sd-
Iolitica c*aial h¡cia la Cratuidad cósyer los setujcios ¿e salud.No se llan
ri.io nédico. Es la lcndencja a la era- 1ea que el Esrádo ú'! a conirolar o ¿
ruid&l del scrvicio dc salud !aá la !o- i¡corporar denrró de un e¡te plarifica
blación y no una te¡dencia lacia ú ser- do¡ esros sectóres privad os de la nedici-
licio ! nsnor cono qúe el actra¡. Es a ¡a: sinoq!3 s3 ¿la¡tea ai revés, que los
¡uestrc enl€ndcr la nnica ñarerá de sa debe ¡onenLar. Esk cleúenio iaúpoco se
raniiar cfeciivane¡l¿ a Ia poblacióa s¡ .ond ce con la ati¡ña.ión de que todos
bs nablantes d¿¡e¡ deiecho a la salüd,