Page 183 - Debate Constitucional 1978 - Tomo IV
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"qu.
húé¡l* co¡ p5€o dtfe.ido, @ódrán *r cipio Júrl¿ico el co¡Fató 6 ley 6'
re.j8tad6 por los eld€dóE €r fú-
ció¡ a to sta¡leodo @ el ariculo p¡i- Quc, ásimisno, .! lG @ntÉtos ¿e
ñerq nuFe.sl qE conó se !a ócbo j¡. comPEvoia. see¡b
dte que ls kas de intér6 ro lodrá¡ mi6to lessl, él rendedor * oblisa a
qceder á las autor¡zdas !ór €l Bsco ttusfen¡ h !úpi€da.¡ .le r¡. cosa, y el
CentÉl de Resená del Pdi, d¿¡ho .lel .omprado¡ a lasd él !recjo en dinc.oj
limite que señála cl ?oder Ejecurivoi cotri¿e¡ándose fijado eee preoo, @-
Oue, coDo es de todos conocido, ¿l go- do se .onviene que sea el qúe la cosa
liemo de ]a Fne% ¡tuda consideraF rüvtcrc €n lucar y riempó d€remimdos"
do que el proceso de reestructuÉció¡ c (anicllos ¡333e y 13330 del Códtgo Ci-
co.ómica del ¡ais ¡acia r@sario fe
mertar el desarFllo dcl ahor¡o ine¡no, A@ el ¿ere.ho a la vividda se ha¡a
paB lo cual 6€ ¡eqúerla reglamenlár ¿l consleüdo en el rnicrlo 25e de ¡a De
precdpto co¡t€¡ido ¿¡ el ddcúlo 23c de cla.ación U¡ivérsal de lós D:reclos Éu_
la Coútituciór, lroñúlgó el Decreto L€y ñanos sucrita po¡ ¡uest¡o pals y ran'
Ne 21505, por €l cúal sé €stableci.ron ti.ada lor d ConC.eso de la Re!úblic¡
reajustes leriódicos d¿ los int rescs dc lor Resolución lEgislatila Ne 13232 del
pré*anos de di¡e.o y se otorgó ¡na fa- 9 de dicimbr¿ de 1959, cd cl &x!o si_
crkad exccsi\€ al Bá¡co Ce¡tral tle R€-
sena d¿l Pe¡i lara que, por !n siúplc "adidlo
aderdo, se esialkcida Ia becántca de 25t.- 1. Tod¡ Pérsona li+
allicacióa y sús alcances; rc der€cho a u nilel d€ vtd¡ adecuado
l¡
(omo a su fúiiit
Quc, cono es de co¡ocimi¿rto pú¡ü que le ásegu¿, isí
o, F prctúde hace. enmsivos Ios al- s¡fud y el bienerar, y en esteci¿l l. ali
1a a-
cl 'e$tdo, la !i'ie¡da,
ancés del Deueto l¡y Ne 21504 que ver- ñe¡bción,
sisrencia médid y los sdicios socialcs
sa sobre la foDa d¿ Gtablecü u sis- ¡ecesarjosi ¿i€ne ásimismo dereclo a los
tem de Reaju$e dé ls Tsss de jnte segús ¿n sso de desempl@. sJem*
És alliu¡les a las óblicacio¡es o on- dad, inlrlid¿, vjudd, vcjéz u otos ca_
htos sóbr€ p#sbmos de dinetu co¡ sos .¡e ¡érdi¿a ae sús medios de subsis'
los qúE lfvé el Itereto l¡y N. 2223ó !¿ncia Fo. ciútulanci$ indepddid-
Q@, .omo * ¡otolio, lreE¡d€r a¡li- en co¡seoercia, el arllcllo 2q
Oue,
car él reajlsre de bs da int¿rés sobÉ del Decdo Ley Nq ?2236, cdstitut€ u
pré$amo d€ di¡erc á los onftbs de abüso del derecho qüo la ley ¡o anpan
coúP¡a.venra a llazo, co¡ lehs de m- (a¡dcnlo fl del Tlillo Pr€limi¡ár rlel
bio, por el pago del precio, es clarab¿¡- CódiC¡ Ortl):
t ilegal, rá que la .ompF a d@, do Qu€, ta A*mblea Colstiiuyde @no
cs un pr¿stano dé dtnero y, é¡ conÉe
qDEsiór ráaina de la volut.¿ PoPu-
cuencis, Il rssa de inie¡és pÉlisra en el la; tierc l. if,lerica obiisació¡ de ve
úicüb re d€l Decrero l-ey Nc 22¿6 ¡o lar y uúblar ¡os i¡ld€ses .te las naye
pEde favo€er a los €npresá.ios de l¡
acrivtdad p¡ivada o pública, por curto,
cor esa modalidad, se ésaria favore
cie¡do ün eriquecinie¡to iücito qn€ m
ErTresar la disconfonidarl de la A-
sanbleá constilu'€nte @¡ €1 arlculo 2t
QDe .Estro código Civil vieente (r del Deúeto I.Éy Ne 22236 porqo€ vidlá
ticulo 1323e) ssíala q¡e los ó¡tratos son me*ro ordenanimlo le8¡l visenrc y
oblisáionos a cumto se ¡alla ex!Ésa- porqúo atenla cont.a el i¡te.és socül de
do €n éUos, y debe¡ ¿jecúrdse sesún las ú¡ gún sector d€l luéI'lo !cnmó.
reglas rL l¡ hüena fé y cdún interclón
de l¡s pa.t€sj lo qne cons.gra el p¡i¡- Li@, 3 de enero de 1979.