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período anterior a la implementación de lo establecido en la presente disposición se
efectúa considerando la normatividad vigente en dicho periodo.
El pago de la CTS se efectúa al momento del cese. A partir de la vigencia del decreto
supremo que consolida los conceptos de ingresos a que se refieren la presente
disposición. Quedan derogadas las disposiciones relativas a las remuneraciones,
bonificaciones y otros beneficio personal activo a que se opongan.
Siguiente disposición transitoria, señor presidente.
Autorízase por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año fiscal 2019
a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a aprobar
mediante resolución directoral los montos y las escalas de incentivos único de todos los
pliegos presupuestales y unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobierno regional,
la misma consolida todo ingreso relacionado con el concepto de incentivo único que el
personal viene percibiendo a la fecha de publicación de la presente ley e incluye
sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.
Para tal efecto los titulares de los pliegos presupuestales se remiten a la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 30 de junio del año 2019 el
informe técnico emitido por las Oficinas Generales de Presupuesto y de Recursos
Humanos o quienes hagan sus veces de los pliegos que sustentan dicha aprobación.
Asimismo, en los casos que corresponda los titulares de los pliegos presupuestales y
unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobierno regional realizan las modificaciones
presupuestarias con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 9.11 del artículo 9.°
de la presente ley conforme a lo establecido en dicho numeral, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público y opinión técnica de la Dirección General
de Gestión Fiscal y de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los montos y la escala de incentivos únicos aprobados se registras en el aplicativo
informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Para el efecto de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase a las entidades del
gobierno nacional y gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6.° de la presente
ley.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Siguiente disposición.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año
fiscal 2019 a realizar un estudio sobre la situación del incentivo único otorgado a través
del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae), al personal del
Decreto Legislativo N.° 276. El referido estudio se desarrolla en el plazo de 180 días
hábiles y constituye información para un proceso progresivo de estandarización del
incentivo único por niveles de gobierno y grupos ocupacionales definidos por el citado
decreto legislativo.
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