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período  anterior  a  la  implementación  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición  se
               efectúa considerando la normatividad vigente en dicho periodo.


               El pago de la CTS se efectúa al momento del cese. A partir de la vigencia del decreto
               supremo  que  consolida  los  conceptos  de  ingresos  a  que  se  refieren  la  presente
               disposición.  Quedan  derogadas  las  disposiciones  relativas  a  las  remuneraciones,
               bonificaciones y otros beneficio personal activo a que se opongan.

               Siguiente disposición transitoria, señor presidente.


               Autorízase por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año fiscal 2019
               a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a aprobar
               mediante resolución directoral los montos y las escalas de incentivos único de todos los
               pliegos presupuestales y unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobierno regional,
               la misma consolida todo ingreso relacionado con el concepto de incentivo único que el
               personal  viene  percibiendo  a  la  fecha  de  publicación  de  la  presente  ley  e  incluye
               sentencia judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.


               Para  tal  efecto  los  titulares  de  los  pliegos  presupuestales  se  remiten  a  la  Dirección
               General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 30 de junio del año 2019 el
               informe  técnico  emitido  por  las  Oficinas  Generales  de  Presupuesto  y  de  Recursos
               Humanos  o  quienes  hagan  sus  veces  de  los  pliegos  que  sustentan  dicha  aprobación.
               Asimismo,  en  los  casos  que  corresponda  los  titulares  de  los  pliegos  presupuestales  y
               unidades ejecutoras del gobierno nacional y gobierno regional realizan las modificaciones
               presupuestarias con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 9.11 del artículo 9.°
               de la presente ley conforme a lo establecido en dicho numeral, previo informe favorable
               de la Dirección General de Presupuesto Público y opinión técnica de la Dirección General
               de Gestión Fiscal y de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

               Los  montos  y  la  escala  de  incentivos  únicos  aprobados  se  registras  en  el  aplicativo
               informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público del Ministerio de Economía y
               Finanzas.

               Para el efecto de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase a las entidades del
               gobierno nacional y gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6.° de la presente
               ley.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional de las entidades sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Siguiente disposición.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el año
               fiscal 2019 a realizar un estudio sobre la situación del incentivo único otorgado a través
               del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (Cafae), al personal del
               Decreto  Legislativo  N.°  276.  El  referido  estudio  se  desarrolla  en  el  plazo  de  180  días
               hábiles  y  constituye  información  para  un  proceso  progresivo  de  estandarización  del
               incentivo único por niveles de gobierno y grupos ocupacionales definidos por el citado
               decreto legislativo.





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