Page 81 - 2018\Debate-2018\Debate(2)
P. 81
SUMILLA
El señor PRESIDENTE (Daniel Salaverry Villa).— Tiene la palabra el congresista Percy
Alcalá.
El señor ALCALÁ MATEO (FP).— Señor Presidente, muchas gracias.
Para leer algunos artículos adicionales.
El artículo 46, recursos para el Fondes, inciso c), hasta por la suma de 5 mil 314 millones
178 mil 910, de los cuales hasta por la suma de 2 mil 543 millones de soles por la
fuente de financiamiento de recursos ordinarios, y hasta por la suma de 2 mil 771
millones 178 mil 900 soles por la fuente de financiamiento de recursos por operaciones
oficiales de crédito en el pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, unidad
ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las
intervenciones incluidas en el plan integral de la Reconstrucción con Cambios y de los
gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora.
En el caso del financiamiento de las intervenciones incluidas en el plan integral de la
Reconstrucción con Cambios, el referido pliego queda exceptuado de las restricciones
previstas en el acápite 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440,
decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previa opinión favorable
de la Dirección General de Presupuesto Público.
El siguiente, presidente.
Vigésima octava, dispóngase de manera excepcional que constituye recursos del fondo
especial para la seguridad ciudadana (FESC), aquellos recursos asignados de dicho
fondo o para los fines del mismo que no se encuentren incorporados en el Año Fiscal
2019 en el presupuesto institucional de los diferentes pliegos del gobierno nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales a los que se les haya realizado las
asignaciones financieras y que se encuentren en uno de los siguientes casos:
a) La inversión o actividad que no haya iniciado ejecución o tenga una ejecución menor
al 10% del monto asignado.
b) Los recursos que no se encuentren asignados a ninguna inversión o actividad
priorizada por el comité de administración del FESC.
c) Se haya cumplido o suprimido el fin para el cual se aprobó la asignación financiera.
Para tal fin se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a deducir de las
asignaciones financieras los montos correspondientes y a depositarlos en la cuenta del
FES, previa comunicación del Ministerio del Interior de los pliegos y montos que deberá
estar contenidos en el acta del Comité de Administración del FES. Dicha comunicación se
efectúa hasta el 20 de febrero del año 2019 mediante oficio del titular del Ministerio del
Interior en su calidad de secretario técnico del mencionado comité.
81