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SUMILLA

               El  señor  PRESIDENTE  (Daniel  Salaverry  Villa).—  Tiene  la  palabra  el  congresista  Percy
               Alcalá.

               El señor ALCALÁ MATEO (FP).— Señor Presidente, muchas gracias.

               Para leer algunos artículos adicionales.


               El artículo 46, recursos para el Fondes, inciso c), hasta por la suma de 5 mil 314 millones
               178  mil  910,  de  los  cuales hasta  por  la  suma  de  2  mil  543  millones  de  soles  por  la
               fuente  de  financiamiento  de  recursos  ordinarios,  y  hasta  por  la  suma  de  2  mil  771
               millones 178 mil 900 soles por la fuente de financiamiento de recursos por operaciones
               oficiales  de  crédito  en  el  pliego  de  la  Presidencia  del  Consejo  de  Ministros,  unidad
               ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las
               intervenciones incluidas en el plan integral de  la Reconstrucción con Cambios y de los
               gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora.


               En  el  caso  del  financiamiento  de  las  intervenciones  incluidas  en  el  plan  integral  de  la
               Reconstrucción  con  Cambios,  el  referido  pliego  queda  exceptuado  de  las  restricciones
               previstas en el acápite 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440,
               decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previa opinión favorable
               de la Dirección General de Presupuesto Público.

               El siguiente, presidente.

               Vigésima octava, dispóngase de manera excepcional que constituye recursos del fondo
               especial  para  la  seguridad  ciudadana  (FESC),  aquellos  recursos  asignados  de  dicho
               fondo o para los fines del mismo que no se encuentren incorporados en el Año Fiscal
               2019 en el presupuesto institucional de los diferentes pliegos del gobierno nacional, los
               gobiernos  regionales  y  los  gobiernos  locales  a  los  que  se  les  haya  realizado  las
               asignaciones financieras y que se encuentren en uno de los siguientes casos:


               a) La inversión o actividad que no haya iniciado ejecución o tenga una ejecución menor
               al 10% del monto asignado.


               b)  Los  recursos  que  no  se  encuentren  asignados  a  ninguna  inversión  o  actividad
               priorizada por el comité de administración del FESC.


               c) Se haya cumplido o suprimido el fin para el cual se aprobó la asignación financiera.

               Para  tal  fin  se  autoriza  a  la  Dirección  General  del  Tesoro  Público  a  deducir  de  las
               asignaciones financieras los  montos correspondientes y a depositarlos  en  la  cuenta  del
               FES, previa comunicación del Ministerio del Interior de los pliegos y montos que deberá
               estar contenidos en el acta del Comité de Administración del FES. Dicha comunicación se
               efectúa hasta el 20 de febrero del año 2019 mediante oficio del titular del Ministerio del
               Interior en su calidad de secretario técnico del mencionado comité.






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