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Igualmente, señor presidente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a
establecer durante el año fiscal del año 2019, el nuevo monto de la escala base del
incentivo único mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y
Finanzas a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público, el Ministerio de
Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten
necesarias.
Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos, emiten la respectiva resolución directoral por cada
unidad ejecutora tomando en cuenta los nuevos montos de la escala base, determinando
el monto y la escala de incentivos único resultante de la implementación de la presente
disposición y procede a registro de las mismas en el aplicativo informático de la planilla
único de pago del sector público.
La presente disposición queda exonerada de las previsiones establecidas en el literal a) 5,
de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto y el artículo 6.° de la presente ley.
Siguiente artículo. Disposición Transitoria. Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas durante el año fiscal 2019 a consolidar en un único monto los conceptos de
ingresos económicos aprobados mediante normas con rango de ley emitidas por el
Gobierno Central y decreto supremo que perciben por igual todo el personal
administrativo del decreto legislativo 276 con excepción del incentivo único que se otorga
a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo. El monto único
consolidado que se refiere al presente dispositivo constituye la remuneración del personal
administrativo del Decreto Legislativo n.° 276 se aprueba mediante decreto supremo y
entra en vigencia al día siguiente de la publicación del citado decreto supremo.
El 65% del ingreso mensual a que se refiere la presente norma queda afecta a carga
sociales y es de naturaleza pensionable. En los casos que corresponda el monto
diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado
que se apruebe mediante decreto supremo, se considera como un beneficio
extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos y se registra en el aplicativo informático de la planilla única de pago
del sector público. Dicho monto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no
constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales y
corresponden su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del
Decreto Legislativo n.° 276.
A partir de la implementación de lo establecido en la presente disposición, la
compensación por tiempo de servicio equivale al 100% del promedio mensual del monto
resultante, monto consolidado y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de
servicio eficientemente prestado por cada año de servicio. En caso que la antigüedad del
servicio, efectivamente, prestado sea menor a 36 meses, se hace el cálculo de manera
proporcional. El cálculo de la CTS no comprende el monto por incentivo único, el cálculo
de la CTS del personal administrativo del Decreto Legislativo n.° 276, correspondiente al
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