Page 82 - 2018\Debate-2018\Debate(2)
P. 82

Igualmente,  señor  presidente,  autorízase  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  a
               establecer  durante  el  año  fiscal  del  año  2019,  el  nuevo  monto  de  la  escala  base  del
               incentivo  único  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía y
               Finanzas a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
               en  coordinación  con  la  Dirección  General  de  Presupuesto  Público,  el  Ministerio  de
               Economía  y  Finanzas,  así  como  dictar  las  disposiciones  complementarias  que  resulten
               necesarias.


               Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión
               Fiscal  de  los  Recursos  Humanos,  emiten  la  respectiva  resolución  directoral  por  cada
               unidad ejecutora tomando en cuenta los nuevos montos de la escala base, determinando
               el monto y la escala de incentivos único resultante de la implementación de la presente
               disposición y procede a registro de las mismas en el aplicativo informático de la planilla
               único de pago del sector público.

               La presente disposición queda exonerada de las previsiones establecidas en el literal a) 5,
               de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
               de Presupuesto y el artículo 6.° de la presente ley.

               Siguiente  artículo.  Disposición  Transitoria.  Autorízase  al  Ministerio  de  Economía  y
               Finanzas durante el año fiscal 2019 a consolidar en un único monto los conceptos de
               ingresos  económicos  aprobados  mediante  normas  con  rango  de  ley  emitidas  por  el
               Gobierno  Central  y  decreto  supremo  que  perciben  por  igual  todo  el  personal
               administrativo del decreto legislativo 276 con excepción del incentivo único que se otorga
               a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo. El monto único
               consolidado que se refiere al presente dispositivo constituye la remuneración del personal
               administrativo  del  Decreto  Legislativo  n.°  276  se  aprueba  mediante  decreto  supremo  y
               entra en vigencia al día siguiente de la publicación del citado decreto supremo.


               El  65%  del  ingreso  mensual  a  que  se  refiere  la  presente  norma  queda afecta  a  carga
               sociales  y  es  de  naturaleza  pensionable.  En  los  casos  que  corresponda  el  monto
               diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado
               que  se  apruebe  mediante  decreto  supremo,  se  considera  como  un  beneficio
               extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los
               Recursos Humanos y se registra en el aplicativo informático de la planilla única de pago
               del  sector  público.  Dicho  monto  no  tiene  carácter  remunerativo  ni  pensionable,  no
               constituye  base  para  el  cálculo  de  otros  beneficios,  no  está  afecta  a cargas  sociales  y
               corresponden su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del
               Decreto Legislativo n.° 276.

               A  partir  de  la  implementación  de  lo  establecido  en  la  presente  disposición,  la
               compensación por tiempo de servicio equivale al 100% del promedio mensual del monto
               resultante, monto consolidado y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de
               servicio eficientemente prestado por cada año de servicio. En caso que la antigüedad del
               servicio, efectivamente, prestado sea menor a 36 meses, se hace el cálculo de manera
               proporcional. El cálculo de la CTS no comprende el monto por incentivo único, el cálculo
               de la CTS del personal administrativo del Decreto Legislativo n.° 276, correspondiente al




                                                            82
   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87