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El señor ALBRECHT RODRÍGUEZ (FP).— Gracias, Presidente.
Propuesta de artículo.
Autorice al Pliego 059, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, durante el Año Fiscal
2018, a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático, con
cargo a su presupuesto institucional por la suma de 15 millones de nuevos soles, para
atender el financiamiento de gastos de capital vinculados a la capacitación, asistencia
técnica, gestión de proyectos de inversión y para el otorgamiento de créditos en favor de
los pescadores artesanales, acuicultores a nivel nacional, incluyendo el apoyo financiero
para la formalización de embarcaciones de pesca artesanal, en el marco de lo dispuesto
por el Decreto Legislativo 1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera
artesanal.
Para tal fin, el Pliego 59 Fondepes queda exceptuado de lo establecido en el artículo 12
de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el
numeral 2.9 del artículo 2 de la Ley 30847.
La presente disposición entra en vigencia al día de la publicación de la presente ley.
De la Contraloría.
90. Considérese a las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), empresas prestadoras de
servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas
a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República.
Autorice a las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), y otras entidades sujetas al Sistema Nacional
de Control distintas a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, a efectuar transferencias a la Contraloría de la República para cubrir
los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, en el marco
de lo establecido en el párrafo precedente, para el financiamiento de los órganos de
control institucional a cargo de la Contraloría General de la República, para el desarrollo
de la capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control.
Las empresas prestadoras de servicio que constituyen como empresa de gobiernos
regionales o gobiernos locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de
Control distinta a las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y gobiernos
locales y que se encuentre bajo el ámbito nacional de presupuesto público para realizar
transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional en favor de la
Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven la contratación de
sociedades auditoras previa a la solicitud de la Contraloría General de la República, así
como el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la contraloría
para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de
Control bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como el jefe de la Oficina
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