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El señor ALBRECHT RODRÍGUEZ (FP).— Gracias, Presidente.

               Propuesta de artículo.

               Autorice al Pliego 059, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, durante el Año Fiscal
               2018,  a  efectuar  modificaciones  presupuestarias  a  nivel  funcional  programático,  con
               cargo a su presupuesto institucional por la suma de 15 millones de nuevos soles, para
               atender  el  financiamiento  de  gastos de  capital  vinculados  a  la capacitación,  asistencia
               técnica, gestión de proyectos de inversión y para el otorgamiento de créditos en favor de
               los pescadores artesanales, acuicultores a nivel nacional, incluyendo el apoyo financiero
               para la formalización de embarcaciones de pesca artesanal, en el marco de lo dispuesto
               por el Decreto Legislativo 1392, que promueve la formalización de la actividad pesquera
               artesanal.

               Para tal fin, el Pliego 59 Fondepes queda exceptuado de lo establecido en el artículo 12
               de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el
               numeral 2.9 del artículo 2 de la Ley 30847.


               La presente disposición entra en vigencia al día de la publicación de la presente ley.

               De la Contraloría.

               90.  Considérese  a  las  empresas  públicas  en  el  ámbito  del  Fondo  Nacional  de
               Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), empresas prestadoras de
               servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas
               a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, en lo
               dispuesto  en  el  artículo  20  de  la  Ley  27785,  Ley  Orgánica  del  Sistema  Nacional  de
               Control y de la Contraloría General de la República.


               Autorice a las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
               la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), y otras entidades sujetas al Sistema Nacional
               de  Control  distintas  a  las  entidades  del  gobierno  nacional,  gobiernos  regionales  y
               gobiernos  locales,  y  que  no  se  encuentren  bajo  el  ámbito  del  Sistema  Nacional  de
               Presupuesto Público, a efectuar transferencias a la Contraloría de la República para cubrir
               los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, en el marco
               de  lo  establecido  en  el  párrafo  precedente,  para  el  financiamiento  de  los  órganos  de
               control institucional a cargo de la Contraloría General de la República, para el desarrollo
               de la capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control.

               Las  empresas  prestadoras  de  servicio  que  constituyen  como  empresa  de  gobiernos
               regionales o gobiernos locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de
               Control  distinta  a  las  entidades  del  gobierno  nacional,  gobierno  regional  y  gobiernos
               locales y que se encuentre bajo el ámbito nacional de presupuesto público para realizar
               transferencias  financieras  con  cargo  a  su  presupuesto  institucional  en  favor  de  la
               Contraloría General de la República para cubrir los gastos que deriven la contratación de
               sociedades auditoras previa a la solicitud de la Contraloría General de la República, así
               como el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la contraloría
               para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de
               Control bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como el jefe de la Oficina


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