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para la gestión de la administración de la ejecución del estudio técnico independiente
consistente en una evaluación territorial del Estado del ambiente en el Lote 8.
Aquí lo que vemos, presidente, es una lógica contradictoria del gobierno. Nuevamente se
está entregando recursos públicos a organismos internacionales para la adquisición de
bienes, de servicios, y de ejecución de obras. Nos parece bien.
Pero como son recursos públicos, hubo un debate en la Comisión de Presupuesto y en un
primer momento se planteó que Contraloría de la República debería tener intactas sus
funciones de supervisar la legalidad de esa ejecución presupuestal.
Se hizo la observación de que como estos eran convenios internacionales solamente se
planteaba de que si Contraloría podía solicitar información. Creo que no podemos
afectar las competencias que tiene el Sistema Nacional de Control.
Entonces, convenimos en que se autorizara el control concurrente. Que la Contraloría...
La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Tiene tiempo adicional, congresista
Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Que Contraloría haga el control concurrente.
Y así pensé, porque así discutimos en la Comisión, la mayoría pensamos que se iba a
incorporar, pero estoy viendo el texto del proyecto y no recogen lo que nosotros
planteamos en la sesión de la Comisión de Presupuesto
Básicamente todos los procesos de transferencia de recursos en el marco de un convenio
de cooperación técnica, asistencia técnica o de otra naturaleza análoga, incluidas sus
addendas de ejecución, suscritos con organismos internacionales para la contratación de
servicios, adquisición de bienes o ejecución de obras, serán objeto de control concurrente
por la Contraloría General de la República.
Las partes signatarias de los convenios, bajo responsabilidad, deben entregar la
información que sea solicitada por la Contraloría General de la República.
Para el financiamiento del ejercicio de control concurrente se destina un monto
correspondiente hasta el 4% del valor total de la...
La señora PRESIDENTA (Leyla Chihuán Ramos).— Para concluir, congresista Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Para el financiamiento del ejercicio del
control concurrente, se destina un monto correspondiente de hasta el 4% del valor total
de la ejecución establecida en el convenio de cooperación o asistencia técnica, u otros
análogos, con organismos internacionales, siempre que el monto sea igual o mayor de
10 millones de soles.
En el caso de que el valor total de la ejecución sea igual o supere los 100 millones de
soles, se destina un monto correspondiente hasta el 2% del presupuesto para el ejercicio
del control concurrente.
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